lunes, 30 de noviembre de 2015

HORAS EXTRAS SIN COBRAR

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada máxima legal. Estas horas deben ser retribuidas por la cuantía que se fije en el Convenio colectivo (nunca pueden estar por debajo del precio de las horas ordinarias), pero también pueden ser compensadas con tiempos de descanso.

Además, las horas extra son voluntariasno se puede obligar al trabajador a realizarlas salvo que así se haya acordado en el Convenio colectivo o en el Contrato de trabajo.

El número máximo de horas extra que puede realizar un trabajador es de 80 al año, con dos excepciones:
  • No se computan las horas extra que se hayan realizado para reparar siniestros o daños urgentes.
  • No se computan las horas extra que hayan sido compensadas por descansos retribuidos.

Por supuesto en todos estos casos el empresario está obligado a llevar la cuenta de todas las horas extra realizadas por el personal trabajador de su empresa, y a entregarle una copia resumen junto al recibo de salarios (nóminas).




A  los trabajadores puede interesarles en determinado momento (antes o después del despido) reclamar las horas extraordinarias que han realizado sin cobrar.

¿CÓMO SE PUEDE DEMOSTRAR LAS HORAS EXTRAS REALIZADAS?
En principio debería ser el trabajador quien demostrase el total de horas extraordinarias realizadas. Esto puede ser un problema para el trabajador, pues no es tarea fácil recabar pruebas sobre la jornada excedente realizada  un día tras otro.

Algunos trabajadores lo tendrán más fácil; por ejemplo, un informático puede demostrar la actividad de su ordenador de durante el exceso de jornada. En cambio otros trabajadores sin embargo, no tienen tan fácil el acceso a la prueba: panaderos, dependientes de comercio, etc, tienen complicado demostrar el número de horas extra realizadas cuando su actividad no queda registrada en ningún lugar.

En estos casos es cuando entra en juego la doctrina de las sentencias. En algunos supuestos prácticos, los Juzgados aprecian la complicación de la prueba por parte del trabajador, por diferentes motivos y sería una injusticia que debido a los incumplimientos del empresario, el trabajador no pudiese cobrar las horas extras realizadas y el empresario quedase indemne. Por este motivo se puede invertir la carga de la prueba, es decir, obligar al empresario a demostrar el número de horas extra realizadas por el trabajador "art. 217.7 LEC"

En resumidas cuentas, el trabajador debería demostrar que efectivamente ha realizado algunas horas extraordinarias y aportar un principio de prueba, y la obligación de probar el total de horas extra, recaería sobre el empresario, que difícilmente podrá cumplir si no tiene un documento adjunto a la nómina y firmado por el trabajador. Por tanto, se considerarían únicamente las alegaciones del trabajador.


SI DENUNCIO ME DESPIDEN 
Muchos trabajadores al terminar la consulta dicen "muchas gracias por la información, pero no voy a denunciar porque tengo miedo al despido". Por eso existe una garantía, porque de lo contrario nadie podría atreverse a reclamar a su empresa. No se pueden tomar medidas empresariales contra trabajadores que han formulado una denuncia contra la empresa.

También una vez despedido por cualquier otro motivo ajeno a este, pueden aprovechar para reclamar las horas extraordinarias no cobradas, puesto que después del despido ya no existe riesgo de que la empresa tome medidas contra ti, por razones obvias. Eso sí, solo se pueden reclamar:
  • Las horas realizadas durante los 12 meses anteriores a la demanda.
  • Transcurrido ese plazo el derecho caduca.







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