miércoles, 25 de noviembre de 2015

DESPIDO POR FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR

Entre las diversas causas de despido objetivo (que da derecho a una indemnización reducida de 20 días de salario por año trabajado, así como el acceso a la prestación por desempleo),  se encuentra el despido objetivo del trabajador que no es capaz de adaptarse a las modificaciones introducidas por la empresa. 

Pero este despido como cualquier otro despido exige el cumplimiento de unos requisitos, los cuales veremos a continuación. 

Algunos empresarios, a veces desconocen este tipo de despido, y ante la falta de rendimiento del trabajador debido a su incapacidad para la adaptación a las nuevas modificaciones, realiza el despido equivocado como por ejemplo podría ser el "despido por disminución voluntaria y grave del rendimiento de trabajo" el cual  pierde y termina  pagando a razón de 45/33 días de salario por año trabajado (despido improcedente). 

Tampoco debemos confundir este despido con el despido realizado por "ineptitud del trabajador", que tiene lugar cuando éste pierde una habilidad que poseía anteriormente (por ejemplo, un chófer de guaguas (autobús) al que se le retira el carnet de conducir por  dar positivo en test de alcoholemia).



Ahora procedemos a explicar con más detalle los requisitos y circunstancias que deben darse para que sea legal el despido a un trabajador por falta de adaptación a las modificaciones introducidas en la empresa.

1. La falta de adaptación del trabajador tiene que venir acompañada de nuevas exigencias técnicas, por la introducción de nuevas tecnologías o cambios, que sean necesarios y razonables para la empresa no pudiendo  prescindir para la realización de su actividad laboral normal.

2. Los cambios deben darse en el puesto de trabajo para el que fue contratado el trabajador. Por ejemplo, no sería procedente despedir a un trabajador por no adaptarse a las exigencias de otra categoría profesional.

3. El empresario debe ofrecer al trabajador un curso formativo para su adaptación a los cambios realizados. Si no se acredita la realización de dicho curso formativo, siempre será improcedente el despido. El tiempo destinado a la formación debe ser retribuido al trabajador como tiempo efectivo de trabajo realizado.




4. Debe transcurrir un período de adaptación mínimo de 2 meses para que termine su adaptación definitiva a los nuevos cambios. Periodo anterior al cual no puede despedirse al trabajador. 

5. Si la adaptación del trabajador a los cambios requiere un período superior a los 2 meses, el empresario debe respetarlo. Por ejemplo, no se puede despedir a un trabajador al que se le exige aprender otro idioma diferente a su lengua materna en 2 meses, ya que por normal raciocinio, no es posible aprender un idioma en tan poco tiempo.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Popular Posts

Unordered List

Text Widget

Con la tecnología de Blogger.

Blog Archive

Let's Socialize

Featured Video

Featured Video

Video Of Day

Datos personales

Facebook

Recent

featured Slider