domingo, 22 de noviembre de 2015

DESPIDO POR TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL

Una de las muchas causas de despido disciplinario que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores es el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, que así expuesto es complicado que lo entienda el trabajador. Pues dentro de esta causa de despido se encuadran toda una serie de comportamientos por parte del trabajador que suponen un abuso de confianza, el quebrantamiento del deber de fidelidad al empresario, o circunstancias parecidas.


PRUEBA DE LOS HECHOS
Cosa distinta es que los hechos transgresores del trabajador sean inciertos o no puedan ser demostrados por el empresario. En este caso el trabajador tendría derecho a su indemnización por despido improcedente.

CULPABILIDAD DEL TRABAJADOR
El empresario debe demostrar que la conducta del trabajador ha sido culpable, pues de no ser así, no se podrá exigir responsabilidad al trabajador. De nuevo se trataría de un despido improcedente.

GRAVEDAD DE LOS HECHOS
Por último, hay que señalar la gravedad de los hechos, ya que el despido disciplinario es la sanción máxima que le puede ser impuesta al trabajador. Si la conducta de éste no es de suficiente gravedad, no se le puede imponer el despido disciplinario y volveríamos a estar ante un despido improcedente.




Vamos a analizar algunos hechos que han sido considerados por nuestros Juzgados o Tribunales como una transgresión de la buena fe contractual. 


  • Competencia desleal
El trabajador está realizando la misma actividad económica que el empresario, con lo cual se convierte en un competidor directo del mismo. Para que esta causa sea justo despido, el trabajador tiene que estar causando un perjuicio al empresario.

  • Actuación negligente
Por actuación negligente pueden entenderse muchos comportamientos del trabajador. Para que exista este tipo de actuación, debe darse una diligencia concreta que le es exigible al trabajador inexcusablemente. Por ejemplo, en el caso de un vigilante de seguridad que se pone a visualizar una película durante sus horas de guardia, incumpliendo su deber inexcusable de 'vigilancia'. 

  • El uso de los equipos informáticos de la empresa para usos particulares
Esto supone que una vez comunicadas las normas de uso de los equipos informáticos, el trabajador debe cumplirlas, pues de lo contrario podría ser sancionado o despedido. La empresa puede hacer controles rutinarios de sus equipos informáticos. Se han dado despidos de trabajadores que estaban varias horas al día conectados a internet, redes sociales, videojuegos, etc, y no cumpliendo con sus tareas laborales.

  • Obtención de beneficio particular o fraudulento
Este tipo de conducta puede abarcar diferentes supuestos, por ejemplo, el de un trabajador que recibe regalos de los proveedores con los que trabaja.
  • Uso abusivo de poderes
Esto ocurre cuando un trabajador apoderado de una empresa (por ejemplo, el interventor contable de un banco), realiza operaciones sin consentimiento y a espaldas de la empresa.

  • Realizar trabajo durante una incapacidad temporal
Otra causa es la del trabajador con baja por enfermedad o accidente y que  realiza trabajos retribuidos, por su cuenta o por cuenta de un tercero. 

  • Realizar actividades contrarias a la recuperación de una enfermedad
En estados de incapacidad temporal, el trabajador no puede realizar actividades que perjudiquen y retrasen su recuperación, al igual que no se puede simular la enfermedad. 



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