miércoles, 10 de febrero de 2016

MODELO 347- 415 ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RELLENA?

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales tienen la obligación de presentar el Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, y como novedad, tienen que separarse y especificarse por trimestres.
 
 
¿QUÉ ES EL MODELO 347?
 
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. (Si nos situamos en febrero de 2016, en el modelo incluiremos todas las operaciones de importe superior a 3.005,06 €, del año 2015).
  • Tendremos desde el 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.
  • En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral.
  • A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Para cada trimestre contaremos con un importe de compras o ventas. Cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros.
El volumen de operaciones trimestrales se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos tener en cuenta para considerar un trimestre u otro.
 
 
 
OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL MODELO
 
Tienen obligación de presentar el modelo 347:
  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
  • Las asociaciones, sociedades, colegios profesionales u otras entidades, que entre sus funciones realicen cobros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales, también estarán obligadas a declarar el modelo 347,  siempre que se llegue a la cantidad en cómputo anual antes mencionada.
 
OPERACIONES INCLUIDAS A DECLARAR EN EL MODELO 347
 
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005,06 euros:
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.

OPERACIONES EXCLUIDAS A DECLARAR EN EL MODELO 347
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347.
 
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016. (Durante este tiempo, el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda).
Es extremadamente importante presentar esta modelo, puesto que, en el caso de no presentarse el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
 
 
¿QUÉ ES EL MODELO 415?
 
Viene a ser lo mismo que el modelo 347, sólo que éste es el estatal IVA y en canarias viene a ser IGIC; pero en cuanto a la dinámica de cumplimentación, tiene la misma funcionabilidad.
 

 Importante a tener en cuenta que "Desde el 1 de enero de 2016, la Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415), ya no se presentarán durante el mes de marzo, como ocurría hasta ahora, sino durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior. Esta modificación afecta a las declaraciones anuales correspondientes a 2015, que se presentarán durante el mes de febrero de 2016."

A pesar de que ambas declaraciones tienen un contenido informativo casi idéntico, al tratarse de administraciones tributarias distintas, deberás volver a declarar en el 347 a los que ya has declarado en el 415.
 



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