miércoles, 23 de diciembre de 2015

DESPIDO DE MUTUO ACUERDO



Entre las muchas situaciones que pueden darse para la justificación de la extinción de una relación laboral, esta el mutuo acuerdo de las partes (empresario y trabajador) "art. 49.1 ET", finiquitandola debidamente.

Este acuerdo debe estar documentado por escrito, estampándose la reciproca voluntad de las partes de dar por extinguido la relación laboral.

Esta situación no debe confundirse, con la simulación de despido por parte de la empresa contra el trabajador y que da como resultado la extinción fraudulenta como mas comúnmente es conocido "Arreglar los papeles para el paro".



la extinción de mutuo acuerdo no esta legislado entre las causas que generan una "situación legal de desempleo" por lo que usando este método el trabajador no tendría  acceso a la prestación por desempleo.

En principio no existe diferencias con la dimisión del trabajador, salvo que en ese caso el trabajador puede revocar su renuncia mientras este dentro del periodo de preaviso.

Aunque la Ley no establece un procedimiento de como llevar a cabo una extinción de mutuo acuerdo, suele hacerse por escrito, y siempre liquidando en el finiquito las cantidades adeudadas.

Si es verdad que resulta bastante frecuente que este despido se suele realizar mediante un despido que genere el derecho al trabajador de cobrar la prestación por desempleo. Hay que recordar que esto seria incurrir en un despido fraudulento, que si es detectado conllevaría:

  • La responsabilidad solidaria de la empresa y el trabajador para devolver la prestación por desempleo cobrada fraudulentamente.
  • Una sanción administrativa que puede alcanzar los 90.151,82 € en su tramo máximo.











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