viernes, 4 de diciembre de 2015

DESPIDO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preavisosin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Su principal finalidad, en el caso del empresario es comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Aunque hay que tener claro que existen determinadas circunstancias en las cuales el empresario no puede imponer un periodo de prueba, y en este caso, si lo hiciera  se consideraría nulo; lo cual determinaría la existencia de un "despido improcedente", y eliminaría la "no superación del periodo de prueba". Estas cuestiones las vamos a detallar seguidamente.



DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba tiene que estar recogido por escrito en el contrato de trabajo, y su duración es la siguiente:
  • 6 meses para trabajadores titulados (técnicos titulados).
  • 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses si la empresa tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores).
  • 1 año en caso de contratos de trabajo indefinidos de apoyo a emprendedores.

PERIODO DE PRUEBA NULO
El periodo de prueba debe considerarse nulo en las siguientes circunstancias:
  • Cuando no se fija por escrito, después de haberse iniciado la relación laboral.
  • Cuando se han desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la misma empresa.

Que el periodo de prueba sea nulo significa que en caso de (extinción por no superación del periodo de prueba), nos encontraríamos ante un despido. Dicho despido sería declarado improcedente o nulo, según las circunstancias que se hayan dado.


OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
  • No puede considerarse que exista periodo de prueba por el mero hecho de que lo recoja el Convenio Colectivo con carácter general (tiene que estar por escrito en el contrato)
  • Los contratos temporales también pueden pactarse con un periodo de prueba, incluso la duración del periodo de prueba puede ser igual a la del contrato (pero nunca superior al del contrato).
  • La extinción por periodo de prueba pone al trabajador en situación legal de desempleo, por tanto, si tiene suficiente tiempo cotizado, puede pedir la prestación por desempleo.
  • El periodo de prueba se suspende en las siguientes circunstancias: baja laboral, maternidad, baja por riesgo en el embarazo, lactancia o paternidad (situaciones protegidas)








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