miércoles, 2 de diciembre de 2015

NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS

Desde el 1 de diciembre entro en vigor el nuevo sistema de bajas médicas.

Existen cuatro tipos de bajas, en función de la duración que estime el facultativo. 

El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada apoyándose en unas tablas y así calculará la duración de la baja del trabajador. Luego,  si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá ser modificada por éste.
Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
  1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En esta situación, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana. El médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  En estos casos,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  3. Baja media: de 31 a 60 días naturales. El primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura se encargue la una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.  
También hay que mencionar que Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la duración de la baja sea mayor de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

  • Los trámites a realizar por el trabajador con los parte tanto de baja como los de alta son, presentar a su empresa la copia  de los partes de baja y  también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. 
  • El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.
  • El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.  

EL NÚMERO DE SU CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN

En la antigüedad, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y así decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para realizar su puesto. Ahora esto cambia por completo, el trabajador, cuando acuda al centro de salud,solo tendrá  que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Otra gran novedad del nuevo sistema es que Ahora, un paciente atendido en urgencias y tratado allí, el médico, una vez haya terminado de atenderlo, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.( EL MÉDICO DE URGENCIAS)

Nuevo modelo de parte médico de baja / alta de incapacidad temporal (bajas)


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