miércoles, 5 de octubre de 2016

DURACION MAXIMA DE LA BAJA Y LAS POSIBLES RECAIDAS

Como todo el mundo se imagina, un trabajador no puede estar de baja laboral infinitamente. Existen límites legales en cuanto a la duración de las bajas.

 
Los procesos de baja por enfermedad o accidente, más conocidos como Incapacidad Temporal (IT) están sujetos a una duración máxima de 365 días, que puede ser prorrogada por 180 días, o lo que es lo mismo , un total de 545 días durante los cuales el trabajador puede estar en situación de Incapacidad Temporal.

Durante este periodo, el proceso de Incapacidad Temporal es controlada por los servicios médicos salud, sin perjuicio del control de las mutuas (de obligatorio cumplimiento para el trabajador).

Transcurridos los 545 días naturales, el INSS debe tomar una decisión entre:
  1. Emitir el alta médica.
  2. Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

Llegado ese momento, el INSS tiene un plazo de 3 meses para examinar al trabajador, y con ello, concluir si se le reconoce la Incapacidad Permanente o bien se procede al alta médica por recuperación o mejoría.
 
De todas maneras, dicha calificación se puede prolongar hasta los 730 días, cuando exista una expectativa de recuperación o mejora de la salud del paciente, que le permita reincorporarse a su puesto de trabajo para iniciar la prestación laboral

 
Durante el periodo que transcurre tras los 545 días de IT, el trabajador seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Permanente, pero su contrato de trabajo quedará en suspenso. 
 
 
 

Recaídas
 
Se considera recaída la nueva baja del trabajador, por la misma enfermedad o similar, dentro del período de los 180 días siguientes a la fecha del alta médica anterior.

Si las enfermedades no son de la misma naturaleza (o patología similar), no se considera recaída, aunque tengan lugar dentro del período de los 180 días citados.

En los casos de recaída, el empresario no tiene obligación de abonar la baja del trabajador desde el 4º al 15º día.

Si durante el periodo de actividad laboral, se ha generado una nueva base de cotización, la prestación por Incapacidad del trabajador tras la recaída, puede variar. 










Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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