martes, 14 de junio de 2016

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Inspección de Trabajo, a nivel nacional, coordinándose con las correspondientes direcciones provinciales, está llevando a cabo una campaña en virtud de la cual se pretende controlar el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.
 
 

 
 
La campaña ha sido basada en la justificación de algunos puntos, (entre ellos se extraen directamente de la Nota Informativa modelo citada):
  1. En la propia referencia legislativa que prevé el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que «siempre» ha obligado a que medie dicho control horario.
  2. En la necesidad de que estos mecanismos de control concluyan en políticas que coadyuven a la conciliación de la vida personal y familiar.
  3. En que no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el mencionado equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral; mucho menos cuando estas prolongaciones se efectúan sin la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso retribuido o en dinero.
  4. Y por supuesto, en la creación de empleo y la consiguiente disminución del desempleo, al evitar que las horas extraordinarias no se declaren o se realicen por encima de los límites permitidos.
 
 
 
Ya son muchas las empresas y asesores que o bien han recibido la visita de la Inspección o han sido receptoras de una Nota Informativa, remitida por la Inspección Provincial de Trabajo competente en función del domicilio social, y en  la cual se anuncia la campaña en vigor y se insta a los empleadores a que fijen determinadas pautas de control efectivo del tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.
 
 
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido a desarrollar actuaciones inspectoras respecto del tiempo de trabajo en contratos celebrados a jornada completa, (recordemos que anteriormente solo se pedía el registro de las jornadas parciales exigiendo el registro de jornada), que deberá ser diario, e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.
A esta cuestión,  tenemos que especificar que en la norma no se  entra a detallar un modelo específico de control horario (que no prevé la normativa), el sistema de registro que elija la empresa, a juicio de la Inspección, deberá estar en el centro de trabajo y garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
 
 
 

Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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