martes, 17 de noviembre de 2015

EL PREAVISO DE 15 DÍAS POR DESPIDO.

El plazo de preaviso en caso de extinción en un  contrato de trabajo ya sea por la dimisión del trabajador o por despido por parte del empresario, es una preocupación persistentes que permanece en la cabeza tanto de los trabajadores, como de los empresarios. 
Preocupantes también son  para ellos las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento del preaviso establecido porque en la mayor parte de los casos producen descuentos de los finiquitos o de las indemnizaciones.

En la mayoría de las situaciones que se dan, existe la obligación por las dos partes de preavisar en caso de querer extinguir el contrato de trabajo.

La regla general es que los Convenios colectivos regulen el plazo de preaviso y si no fuese así hay que estar a lo que dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Incluso algunos contratos  de trabajos pueden contener clausulas de preaviso, aunque no suele ser lo normal.


El incumplimiento de esta obligación puede dar derecho a la parte afectada a solicitar una indemnización o a cobrar la cantidad equivalente del salario por los días de preaviso incumplidos.




En el caso de la empresa no en todas las modalidades de despido existe la obligación de preavisar. El Convenio Colectivo puede definir algunos detalles al respecto. Pero siempre que tomemos de referencia el Estatuto de los trabajadores nos encontramos con las siguientes pautas:


  • En caso de despido disciplinario no es necesario que medie ningún preaviso, de modo que la empresa puede extinguir el contrato de trabajo con efectos el mismo día de la entrega de la Carta de despido al trabajador. la empresa no estaría obligada a abonar esos 15 días de preaviso. 
  • En el caso de extinción de contratos temporales se dice en el art. 49 del ET, que si su duración es superior a un año debe mediar un preaviso de 15 días. 

El RD 2720/1998, se dice que en caso de incumplimiento del preaviso en caso de extinción de contrato temporal, se indemnizará al trabajador con la cantidad equivalente al salario de los días de preaviso incumplidos.
  • En caso de despido objetivo sí que debe mediar un preaviso de 15 días, máxime cuando en ese periodo el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo trabajo u empleo.


En el caso del trabajador el Estatuto de los Trabajadores nos remite a lo que diga el Convenio Colectivo. La mayor parte de los Convenios colectivos el plazo de preaviso debe ser de 15 días y suelen habilitar en la mayor parte de las ocasiones de veces el descuento del finiquito del trabajador por la cantidad equivalente a los días de salario que el trabajador ha incumplido.

Pero no podemos olvidar que durante el plazo de preaviso el trabajador puede revocar su decisión, lo que quiere decir que puede retirar su dimisión y mantener su puesto de trabajo.



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