miércoles, 18 de noviembre de 2015

DESPIDO IMPROCEDENTE Y EL EMPRESARIO DECIDE ¿INDEMNIZACIÓN O READMISIÓN?

Cuando una sentencia judicial declara que un despido es improcedente, ello no significa que automáticamente vayas a recibir la indemnización máxima por despido. 

La sentencia ofrece siempre la posibilidad al empresario  de elegir entre dos opciones:

  1. Restablecer la relación laboral, con la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y el abono de salarios de tramitación (dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión).
  2. El pago de la indemnización máxima por despido, de 45/33 días de salario por años trabajado. Esta opción extingue definitivamente la relación laboral.


  • Siempre que el empresario no ejercite una de estas dos opciones en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, la ley aplica automáticamente la opción de la readmisión y en caso de no llevarse a cabo la readmisión se presentaría el incidente de no readmisión (del cual se hablara en un articulo aparte).

En el caso de un despido efectuado a un representantes de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité de empresa) es el único caso que es totalmente diferente al resto, puesto que si se declara el despido como improcedente por el magistrado, se le otorgaría al representante despedido el beneficio de optar entre la readmisión o indemnización (en el caso de los representantes de los trabajadores tienen derecho a elegir ellos pues así lo estipula el articulo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores).



En este artículo hablaremos sobre ambas opciones: readmisión e indemnización por despido.




READMISIÓN 

La readmisión del trabajador supone en que tiene que ser restablecido con efectos de carácter retroactivos, de la relación laboral y como si el despido nunca hubiera existido. El trabajador recuperará su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que antes del despido, y  mantenimiento los derechos adquiridos como por ejemplo la antigüedad.

El empresario tiene que pagar al trabajador los salarios de tramitación, que son:
  • Los que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de la efectiva  readmisión en la empresa.
  • Los que el trabajador dejó de percibir desde la fecha de despido hasta que encontró un nuevo empleo. (En este caso si el salario del nuevo empleo fuese inferior al salario que percibía en la anterior empresa de la que fue despedido, tendrá derecho a la diferencia salariales entre ambos).
El empresario puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de 90 días (por retrasos en la Administración de Justicia).

Si el trabajador ha estado percibiendo la prestación por desempleo, esas cantidades tendrán que ser devueltas al Servicio Público de Empleo, y se restituirá el derecho del trabajador de volver a solicitar el paro cuando vuelva a ser despedido.




INDEMNIZACIÓN

Con el abono de la indemnización por despido, la relación laboral existente hasta ese momento entre el trabajador y el empresario queda completamente extinguida.

  • La indemnización por despido se calcula tomando en consideración todos los conceptos salariales de la nómina en cómputo anual (incluyendo pagas extra), y dividiéndolo en 365 días. Con ello se obtiene el salario diario.
  • Por cada año trabajado en la empresa con anterioridad 12 de febrero de 2012, se pagarán 45 días de salario.
  • Por cada año trabajado en la empresa con posterioridad  12 de febrero de 2012, se pagarán 33 días de salario.

La indemnización por despido es neta. No se pagan cotizaciones a la Seguridad Social, ni se retiene a cuenta del IRPF.

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