martes, 17 de noviembre de 2015

PLAZO DE RECLAMACIÓN POR DESPIDO

Cuando cualquier trabajador es despedido por la causas que fueren y no esta de acuerdo en absoluto con la decisión empresarial, dispone de la oportunidad de presentar una demanda de impugnación de despido, y conseguir de esta manera la indemnización por despido improcedente o la readmisión a su puesto de trabajo junto a todos los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el día de la readmisión (Salarios de tramitación).

Esta demanda tiene que ser presentada en el  plazo máximo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). Tampoco debemos tener en cuenta las fiestas de la localidad del Juzgado donde estará vuestro procedimiento.

El plazo de 20 días es de máxima importancia, pues se trata del plazo de caducidad para reclamar, transcurrido este periodo el trabajador ya no podrá presentar reclamación alguna por el despido realizado.

El resto de cantidades que conforman el finiquito, como salarios impagados, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias no satisfechas, etc., prescriben en el plazo de 1 año, en consecuencia, si el trabajador se le ha pasado el plazo  para impugnar el despido, aún tiene la oportunidad de reclamar las cantidades adeudadas hasta el transcurso de 1 año desde el devengo de las mismas.


  • INICIO DEL PLAZO.
El plazo de 20 días hábiles empieza a computar a partir del día siguiente al cese real de la prestación de servicios del trabajador para la empresa, Es decir, desde el día siguiente al despido, ni uno más, ni uno menos 

Si el empresario prolonga la relación laboral (por tener que conceder un plazo de preaviso), los 20 días hábiles de caducidad empiezan a contar a partir del día de la comunicación del despido, de modo que el trabajador puede presentar la demanda de conciliación por despido aún cuando está trabajando en la empresa.


  • SUSPENSO DEL PLAZO.
Se suspende con la Demanda ante el SMAC y que se vuelve a reiniciar al día siguiente de la celebración del acto de conciliación, o en su defecto (para casos en que los Servicios de Conciliación arrastran retrasos), al día siguiente del transcurso de 15 días hábiles. También hay otras circunstancias por las cuales se suspende el plazo como por ejemplo por solicitud de abogado de oficio o por presentación de reclamación previa para los empleados públicos etc.

El plazo de 20 días hábiles para reclamar, también es igualmente aplicable a otras medidas disciplinarias, como la sanción de empleo y suelo, o medidas de otra índole como la modificación de las condiciones de trabajo. ( En otro articulo especificaremos todos los plazos de caducidad procesales)

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