martes, 24 de noviembre de 2015

FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Queda claro que las faltas injustificadas de asistencia al trabajo pueden motivar un despido disciplinario (con derecho a paro, pero que habría que ver si con derecho a indemnización). 
Además las faltas injustificadas pueden llegar considerarse como baja voluntaria del trabajador (perdiendo cualquier derecho laboralmente hablando).

Lo que muchos trabajadores no se imaginan es que las inasistencias justificadas al trabajo, también pueden ser una causa de despido objetivo, en este caso el trabajador tendría derecho a paro y a una indemnización por despido reducida "20 días de salario por año trabajado".



En concreto los requisitos que se exigen para este tipo de despido son:
  1. Faltas de asistencia aunque estén justificadas:
  • Que superen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.
  • Que superen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos.
  • Que sea intermitentes quedando excluidas las bajas de larga duración.
Claro que no todas las faltas de asistencia pueden ser computadas a efectos de justificar el despido objetivo del trabajador. 
A continuación en este artículo vamos a enumerar las faltas de asistencia que no pueden ser tenidas en cuenta para los cómputos anteriormente mencionados.





Algunas inasistencias no cuentan para ese cómputo del que ya hemos hablado, pues se trata de situaciones protegidas o derechos especiales del trabajador. Son las siguientes:
  1. Las debidas al ejercicio de huelga legal.
  2. Las ausencias debidas a accidente de trabajo.
  3. Las ausencias debidas a maternidad de la mujer trabajadora, entendiéndose por tal plazo máximo de duración de 16 semanas y las de riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedades causadas por el embarazo,parto o lactancia y paternidad.
  4. Las ausencias correspondientes al disfrute de licencias laborales, ya que son un derecho reconocido al trabajado por el Estatuto de los Trabajadores. (Permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad de familiares, traslado de domicilio, etc.)
  5. Cualquier otra circunstancias o ausencia completada en los convenios colectivos.
  6. Las vacaciones anuales retribuidas.
  7. Las ausencias fundadas en enfermedad común o accidente no laboral, de más de 20 días consecutivos de duración, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
  8. Las ausencias al trabajo de los delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindicales, en el ejercicio de sus actividades de representación legal de los trabajadores.
  9. Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

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