jueves, 31 de marzo de 2016

CALENDARIO DIAS INHABILES 2016.

¿Qué es el calendario de días inhábiles administrativos?, ¿Para qué sirve?.

Se elabora dependiendo del calendario laboral oficial, y fija a nivel de administración estatal, autonómica y local los días inhábiles del año en curso.

 

El calendario de días inhábiles es un documento que sirve para ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos.
 
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
 
ENTRE LAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA ESTA:
  • A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos
  • Es importante tener en cuenta que los sábados, en general, salvo que sean festivos, se consideran días hábiles a efectos de cómputo de plazos.
El calendario de días inhábiles lo publica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, antes del comienzo de cada año y el correspondiente a 2016.
Dicho calendario puede descargarse desde este enlace del Boletín Oficial del Estado > calendario días inhábiles 2016 (pdf)

 

 
 
 
 Se regula en la  Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)  
Artículo 48. Cómputo de términos y plazos
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

 


Fuente legal de publicación:

Resolución de 3 de noviembre de 2015 (pdf) BOE, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.





SI QUIERE SER ATENDIDO POR UN GRADUADO SOCIAL DE GARANTIAS, METODICO Y RESOLUTIVO, CONSULTENOS SIN COMPROMISO.





 



 

miércoles, 30 de marzo de 2016

EL PLAN DE EMPRESA

Cuando la idea de negocio pasa de ser una mera ilusión a convertirse en una realidad tangible, la primera cuestión es saber como financiarlos.

si tienes que acudir a cualquier fuente pública o privada de financiación, tienes que tener preparado y bien editado el “Plan de Empresa” o “Plan de Negocio”.


IMPORTANCIA DEL PLAN DE EMPRESA
 
Es un análisis de viabilidad y rentabilidad de tu proyecto para justificar la decisión que tomaran bancos para prestarte su dinero o para que los organismos públicos te concedan una ayuda o subvención, por ejemplo si eres desempleado y pides capitalizar el paro, en el SEPE te solicitarán una memoria justificativa y si eres autónomo, mediana o pequeña empresa, un plan de empresa.
 
Básicamente el plan de negocios nos ayuda a ver los datos con claridad, a fijarnos unos objetivos y a trazarnos un rumbo a seguir.  Lo que suele ocurrir es que este plan es imprescindible para convencer a inversores y entidades públicas y privadas de que el negocio para el que se busca financiación es  fiable y tiene garantías de una cierta rentabilidad.
 
 
 

¿QUE INFORMACION TENGO QUE INCLUIR EN EL PLAN DE EMPRESA?

Lo principal en un plan de empresa es que la información sea completa, especifica y que este actualizada al momento concreto de presentación. Hay que tener en cuenta que lo van a leer personas de diferentes: bancos, posibles socios, técnicos y deben entenderlo lo más claro posible.

Realmente, no deja de ser un resumen sobre cuál es tu negocio, si es viable, lo que te hace diferente de la competencia, si necesitas financiación y dónde tienes previsto conseguirla, tus expectativas de ingresos a corto y medio plazo y lo qué vas a hacer para conseguirlas.
 
Se tiene que empezar por los datos básicos:
  1. Los datos que identifican a la empresa: el nombre y domicilio social, tipología, fecha de constitución, la fecha de inicio de la actividad, sector y una pequeña descripción de a qué se dedica la empresa y cuántos formáis parte de ella.
  2. Los datos que hablan del capital inicial, desglosando el capital que es de financiación propia, el que pones tú como empresario (aportado) y el que has conseguido con financiación, que se considera como deuda financiera soportada (adeudado).
  3. Los que hablan del equipo y detallan quién ha puesto en marcha el proyecto, qué función tiene en la empresa, la experiencia que aporta y quién forma parte de la plantilla.
 
Introduce también  un análisis DAFO,  que es un estudio de mercado en el que analices el sector, cómo está el mercado y sobre todo a la competencia. De ahí se puede sacar conclusiones bastantes premonitorias, como puede ser tus mayores fortalezas etc.
 
 
Una vez realizado lo anterior, comienza a detallar cuáles son tus planes de acción sobre el negocio, la financiación y también de rentabilidad.
  • Plan de Marketing y Servicios, en el que se describa qué productos o servicios vamos a ofrecer. Tendremos que detallar sus características, la lista de precios, cómo los vamos a distribuir, la planificación de las ventas (previsiones, objetivos y actuaciones para llegar a ellos) y, sobre todo; qué nos diferencia de la competencia y cómo vamos a aprovecharlo.
  • Plan de Producción, detallando todos los aspectos técnicos y de organización que estén incluidos en la fabricación de un producto o en la prestación de un servicio: proveedores, las etapas de proceso, instalaciones, tecnología, etc.
  • Plan financiero tiene que dar una visión de las necesidades de nuestra empresa al inicio, en cuanto a financiación y la evolución que tenemos prevista para ella en un tiempo determinado que fijemos. En este plan debemos incluir una previsión argumentada de los resultados económicos a conseguir, sin olvidar la partida para deudas a proveedores, acreedores y cómo repartiremos los beneficios.
El plan de empresa es algo vivo, que esta en movimiento, al principio tendrás que incluir unas cosas y con el tiempo modificarlas o añadir otras. Es mucha información la que hay que plasmar y muchos puntos en los que pensar, que probablemente ni habías barajado, pero es extremadamente importante realizar todo esto, para poder afianzar el inicio de tu futuro negocio.
 

 


SI QUIERE SER ATENDIDO POR UN GRADUADO SOCIAL DE GARANTIAS, METODICO Y RESOLUTIVO, CONSULTENOS SIN COMPROMISO.
 

martes, 29 de marzo de 2016

¿ QUÉ OCURRE TRAS UN AÑO DE BAJA MEDICA?

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días que puede ser prorrogada durante 180 días más. Muchos trabajadores transcurrido ese plazo, y debido a su enfermedad o dolencia, no se encuentran en plenas facultades para volver a cumplir con su trabajo diario, y entonces surgen las dudas y nerviosismo por dicha situación ¿Qué puede ocurrir cuando se agota el plazo máximo de Incapacidad Temporal?
 
 
 
Al cumplir los 365 días de baja (Incapacidad Temporal), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que decidir entre:

- Darle el alta médica, por curación (o por no comparecer a los reconocimientos del INSS), debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo. Siempre pudiendo el trabajador impugnar dicha decisión.
- Iniciar un expediente de Incapacidad Permantente, en cuyo caso se suspende la obligación de pago delegado, y pasa a ser el INSS directamente quien paga al trabajador.

- Declarar una prórroga de hasta 6 meses de baja (Incapacidad temporal), cuando el INS estime o crea que el trabajador puede recuperarse si sigue el tratamiento previsto.
 

¡¡¡IMPORTANTE!!
Una vez cumplido el plazo de 365, aunque se mantiene la obligación de la empresa de seguir cotizando, la nómina la recibirá directamente del INSS. Además, el Servicio Público de Salud ya no emitirá más partes de confirmación de baja médica.

Transcurrida la prorroga de 180 días, es decir, cumplidos 545 días de baja (Incapacidad Temporal), el INSS tiene 3 meses para declarar la Incapacidad Permanente, o dar el alta al trabajador. Durante esos 3 meses, el contrato de trabajo queda suspendido (la empresa no tiene que cotizar más), pero seguirá cobrando la prestación económica por IT.
 
 

LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PERMANENTE.
 
La Incapacidad Permanente se clasifica en grados, y a cada grado le es atribuida  una remuneración,  calculada esta según la base reguladora (salarial) de cada trabajador, por lo que:

1. Si se trata de incapacidad permanente total, el 55%.

2. Si se trata de incapacidad permanente total cualificada, el 75% (mejora a partir de los 55 años).

3. Si se trata de incapacidad permanente absoluta, el 100%.

4. Si se trata de gran invalidez, la pensión reconocida en los apartados anteriores se incrementará con un complemento destinado a la persona que atienda a la persona inválida (personas que necesitan de otra para las acciones mas esenciales del día a día, como por ejemplo vestirse, comer, etc.)
 
 
 
 
 
SI QUIERE SER ATENDIDO POR UN GRADUADO SOCIAL DE GARANTIAS, METODICO Y RESOLUTIVO CONSULTENOS SIN COMPROMISO.
 
 


 

viernes, 11 de marzo de 2016

COMPENSACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES

Las retribuciones los trabajadores percibe pueden clasificarse en salariales o extrasalariales
 
Las retribuciones salariales son las cantidades que el trabajador percibe como contraprestación a su trabajo. Pueden ser cantidades en dinero o percepciones en especie y todas estas se encuentran encuadradas en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores. ¡¡Están sujetas al régimen de cotización y tributación correspondientes!!
 
Las retribuciones extrasalariales se sitúan fuera del concepto de salario. estas cantidades son las que perciben los trabajadores como compensación o indemnización por su actividad. ¡¡Solo se satisfacen los días que se trabaja!!. Ejemplos que están incluidos dentro de este grupo pueden ser
los pluses de distancia o transporte urbano, los gastos de locomoción etc.
 
Las cantidades que los trabajadores perciben por estos conceptos, no computaran en ningún caso para el calculo de las indemnizaciones por despido, puesto que estas son halladas en base al calculo del salario, y las retribuciones extrasalariales no tienen la consideración de salario.
 
 
 
A continuación procedemos a explicar algunas de estas retribuciones extrasalariales.
 
Plus distancia y transportes urbanos
El desplazamiento o trayecto habitual que realiza el trabajador entre su domicilio y su puesto de trabajo, puede ser objeto de compensación por el empresario y estos gastos se aplican generalmente cuando el empresario cambia el centro de trabajo donde se prestan los servicios por parte del trabajador.

Gastos de locomoción y viaje
Suelen tener un carácter irregular, y que el empresario acostumbra a pagar al trabajador cuando realiza algún desplazamiento eventual a un lugar distinto al que generalmente es su puesto de trabajo. Sirve para compensar las dietas y la pernocta y esta no es incluida en las bases de cotización.

Propinas
No son considera jurisprudencialmente como una retribución salarial, lo cual puede ser considerado normal, cuando es generado por al voluntad de un tercero  hacia el trabajador y no generado a cargo del empresario. En este caso si puede en ocasiones considerarse salario, cuando así venga dispuesto en el Convenio Colectivo como un "INCENTIVO" hacia el trabajador.


Indemnizaciones por traslados
La indemnización por traslado tiene como finalidad compensar los gastos ocasionados al trabajador cuando éste se ve obligado a trasladar su domicilio por una modificación geográfica de su puesto de trabajo, solicitado por parte del empresario.
 

SALARIO BRUTO Y SALARIO NETO

El salario solo es uno, pero hay que saber de que estamos hablando cuando nos referimos a salario en bruto o en neto.

El salario bruto es la suma de todos los conceptos de la nómina, sean salariales o no, que se han devengado. Es decir, todas las cantidades a las que tiene derecho un trabajador por haber trabajado, como puede ser (el salario base, la parte proporcional de las pagas extra si están prorrateadas, todos los pluses, las mejoras, los complementos, etc), esta suma es el salario real del trabajador, la suma de todo a lo que se tiene derecho.

Una vez que se tiene el salario bruto, a este salario se le aplican las correspondientes retenciones de IRPF y las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social, y este es el salario neto, que es el que tiene que ingresar la empresa al trabajador u lo que es lo mismo, el dinero que tienes físicamente en la cuenta para gastar durante el mes (en nómina liquido total a percibir)

 
 
 
Aunque muchos personas piensan que solo es importante el salario neto, puesto que es el que se puede palpar y gastar, debemos saber que el salario bruto es MUCHO MAS IMPORTANTE de lo que se cree, ¿POR QUÉ?

  • Las prestaciones de la Seguridad Social, como las de baja médica, maternidad o paternidad, jubilación, la pensión de viudedad y también las PRESTACIONES Y AYUDAS POR DESEMPLEO se cobran en función de las cotizaciones que al trabajador le han ido descontando de su nómina y las que ha realizado el empresario, de acuerdo con sus bases de cotización.
 
  • El salario bruto también se utiliza para calcular las INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, ya que como hemos visto el salario no es solo el dinero líquido que se recibe en la cuenta. Y al tomar como referencia el salario bruto, las indemnizaciones son superiores que si tuviésemos solo en cuenta el salario neto.

Popular Posts

Unordered List

Text Widget

Con la tecnología de Blogger.

Blog Archive

Let's Socialize

Featured Video

Featured Video

Video Of Day

Datos personales

Facebook

Recent

featured Slider