martes, 29 de marzo de 2016

¿ QUÉ OCURRE TRAS UN AÑO DE BAJA MEDICA?

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días que puede ser prorrogada durante 180 días más. Muchos trabajadores transcurrido ese plazo, y debido a su enfermedad o dolencia, no se encuentran en plenas facultades para volver a cumplir con su trabajo diario, y entonces surgen las dudas y nerviosismo por dicha situación ¿Qué puede ocurrir cuando se agota el plazo máximo de Incapacidad Temporal?
 
 
 
Al cumplir los 365 días de baja (Incapacidad Temporal), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que decidir entre:

- Darle el alta médica, por curación (o por no comparecer a los reconocimientos del INSS), debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo. Siempre pudiendo el trabajador impugnar dicha decisión.
- Iniciar un expediente de Incapacidad Permantente, en cuyo caso se suspende la obligación de pago delegado, y pasa a ser el INSS directamente quien paga al trabajador.

- Declarar una prórroga de hasta 6 meses de baja (Incapacidad temporal), cuando el INS estime o crea que el trabajador puede recuperarse si sigue el tratamiento previsto.
 

¡¡¡IMPORTANTE!!
Una vez cumplido el plazo de 365, aunque se mantiene la obligación de la empresa de seguir cotizando, la nómina la recibirá directamente del INSS. Además, el Servicio Público de Salud ya no emitirá más partes de confirmación de baja médica.

Transcurrida la prorroga de 180 días, es decir, cumplidos 545 días de baja (Incapacidad Temporal), el INSS tiene 3 meses para declarar la Incapacidad Permanente, o dar el alta al trabajador. Durante esos 3 meses, el contrato de trabajo queda suspendido (la empresa no tiene que cotizar más), pero seguirá cobrando la prestación económica por IT.
 
 

LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PERMANENTE.
 
La Incapacidad Permanente se clasifica en grados, y a cada grado le es atribuida  una remuneración,  calculada esta según la base reguladora (salarial) de cada trabajador, por lo que:

1. Si se trata de incapacidad permanente total, el 55%.

2. Si se trata de incapacidad permanente total cualificada, el 75% (mejora a partir de los 55 años).

3. Si se trata de incapacidad permanente absoluta, el 100%.

4. Si se trata de gran invalidez, la pensión reconocida en los apartados anteriores se incrementará con un complemento destinado a la persona que atienda a la persona inválida (personas que necesitan de otra para las acciones mas esenciales del día a día, como por ejemplo vestirse, comer, etc.)
 
 
 
 
 
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