miércoles, 9 de diciembre de 2015

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES LABORALES

En el mundo jurídico todo está sujeto a un plazo de prescripción, por supuesto las infracciones en materia laboral no se escapan. Transcurrido el plazo de prescripción se sobreentiende  que el empresario ha desistido de su oportunidad de tomar medidas contra el trabajador por cualquier falta disciplinaria que haya cometido. Transcurrido el plazo tampoco se puede tener en cuenta dicha infracción para apreciar una posible reincidencia en el futuro.

Los plazos de prescripción empiezan a contarse a partir del momento en que el empresario tiene plena constancia sobre las infracciones. 

Dependiendo de la gravedad los plazos de prescripción son los siguientes:

  • Para infracciones leves 10 días.
  • Para infracciones graves 20 días.
  • Para infracciones muy graves 60 días.



Ademas de los periodos arriba mencionados, desarrollaremos otros:

Plazo de prescripción largo
También existe el llamado plazo de prescripción largo, que se aplica 6 meses desde que se cometieron las infracciones por el trabajador. Este plazo de prescripción es aplicable especialmente cuando el empresario no tiene conocimiento de los hechos hasta pasados más de 6 meses, por lo cual es el momento en el cual pierde el derecho a sancionar al trabajador, pues se entiende que la infracción ya  prescribió.

La diferencia entre ambos tipos de plazo radica en que el plazo de prescripción corto, empieza a contar cuando el (empresario tiene conocimiento) de la falta cometida, en cambio, en el otro caso  (prescripción larga) el plazo comienza a contar desde la (comisión) de la falta disciplinaria, independientemente de que el empresario sepa o no de los hechos.


Faltas continuadas
Las faltas continuadas y prolongadas durante un periodo de tiempo, como puede ser el uso diario e indebido de los teléfonos móviles en la jornada laboral, tienen como plazos de prescripción los arriba citados, pero que empiezan a computar cuando la conducta infractora del trabajador cesa, es decir, a partir del último día de cometida la infracción (por ejemplo, el último día que utilice el teléfono móvil  para fines personales, estando prohibido en la empresa).


Interrupción del plazo
Los plazos de prescripción también pueden ser interrumpidos en diferentes circunstancias.

Por ejemplo, en algunas ocasiones antes de imponer una sanción contra el trabajador debe abrirse un expediente contradictorio; cuando lo marque el Convenio colectivo. En ese caso el plazo de prescripción de la infracción queda en suspenso durante la tramitación del expediente contradictorio y volviendo ha reanudarse tras finalizar el expediente.


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