jueves, 4 de agosto de 2016

¿TENGO DERECHO A ELEGIR EL PERIODO DE MIS VACACIONES?

Las vacaciones son el período de disfrute obligatorio que proporciona al trabajador un descanso recuperador tras once meses de duro trabajo y reconfortantes para afrontar la nueva vuelta a la prestación de servicios.

Su duración es de 30 días computados en periodos anuales y esto se trata de la duración mínima que puede ser siempre mejorado en acuerdos individual o por convenios, pero nunca PUEDE SER REBAJADO NI DESCONTADO, porque las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador.

 


El gran problema surge para decidir la determinación del calendario vacacional; las fechas en que cada trabajador disfrutará sus vacaciones.

A continuación, en este artículo, vamos a explicar lo importante y que debes  saber sobre a las vacaciones:
 
¿Tengo derecho a elegir las fechas de mis vacaciones?
 
Las vacaciones suelen ser efecto de un acuerdo entre el trabajador y la empresa. No pueden ser impuestas por el empresario y en caso de desacuerdo las fechas de las vacaciones se deciden en el Juzgado Social mediante un procedimiento exprés y sin esperas. 

En caso de que exista un calendario de vacaciones en la empresa, y los trabajadores no hayan participado activa y directamente en la negociación del mismo, deberán ser informados con 2 meses de antelación, tal y como viene a exponerse a continuación y para que ellos puedan tener margen de maniobra.
 
¿Qué hacer en caso de desacuerdo?
 
En caso de desacuerdo con las fechas fijadas para las vacaciones, lo más cómodo y rápido para el trabajador es insistir en una respetuosa negociación con la empresa.
En caso de que las negociaciones con la empresa sean infructuosas, cabe la posibilidad de presentar demandad en el Juzgado Social con un plazo de 2 meses de antelación al disfrute de las mismas.

Los juicios relativos a la fijación de las vacaciones se consideran urgentes, con señalamiento en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia se dictará en tres días, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Lo que nunca debe hacer el trabajador es caso omiso al empresario, y coger vacaciones en las fechas que a el le de la real gana, puesto que podría ser despedido por abandono del trabajo.
 
 


Vacaciones obligadas por cierre de la empresa durante un mes

En ocasiones ocurre que la empresa cierra durante un mes, y es impuesto al trabajador las vacaciones sin oportunidad de negociación, y esto puede estar permitido, porque la empresa habrá recabado la autorización o consentimiento de algún modo:

  • Negociando con los representantes de los trabajadores, o los sindicatos e incluirlo en Convenios Colectivos.
  • Imponiendo una cláusula en el contrato de trabajo firmado por el trabajador, lo cual puede considerarse un "acuerdo contractual".

De lo contrario, las vacaciones deben negociarse de mutuo acuerdo con la empresa, tal y como manda el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

 
 
¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?
 
Las vacaciones deben pagarse al trabajador, de acuerdo con las normas preestablecidas en el convenio colectivo.

En ausencia de convenio, se abona al trabajador el salario normal o medio (en caso de salario variable), incluyendo en dicho promedio, complementos variables como por ejemplo, el plus nocturnidad, días festivos, etc.



¿Puedo trabajar durante las vacaciones a cambio de un sobresueldo?
 
Las vacaciones no se pueden trabajar a cambio de dinero, no pueden ser compensadas con un sobresueldo superior al salario mensual ordinario.

Las vacaciones únicamente abonadas en caso de extinción de la relación laboral  y el trabajador no pueda disfrutarlas.


Las vacaciones no se consumen por estar de baja
 
Generalmente, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, es decir, antes del 31 de diciembre de cada año. En caso contrario, prescribe el derecho (no tiene derecho a esas vacaciones) y no pueden reclamarse con posterioridad.

Sin embargo, cuando coincida con un proceso de baja por incapacidad temporal,el trabajador podrá posponer sus vacaciones y disfrutarlas una vez que haya recibido el alta médica, siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Todo ello, con independencia de que este proceso de baja laboral se hubiese iniciado antes o durante el periodo vacacional del trabajador.

 
 
 


Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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