martes, 9 de agosto de 2016

TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS... TODO LO QUE TIENES QUE SABER

La “Tarifa Plana” se basa en una reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tendrán que pagar los nuevos autónomos cuando se den de alta en su actividad.  

Generalmente, el Régimen de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2015 de 259,13 euros mensuales. Esta cantidad en muchas circunstancias no suele ser asumible, sobre todo para quienes empiezan una actividad profesional desde cero y carecen de recursos.

Lo más importante de esta situación es que La “Tarifa Plana” supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el Autónomo a la Seguridad Social, de modo que en lugar de 259 euros, empieza pagando  solo 50 euros los primeros seis meses y luego se irá incrementando gradualmente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal

 

Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos



    • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
    • No ser administrador de una sociedad mercantil.
    • No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
    • No estar en régimen de pluriactividad, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia (tiene otro tipo de bonificación que explicaremos en otro articulo)

    • No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
 

¿Qué se paga de tarifa plana y durante cuánto tiempo?

La cuantía de la tarifa plana no es fija, existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización.
Hay una cuestión muy importante a tener en cuenta: La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales:
        • Primeros seis meses:  se paga una cuota fija de 50 euros mensuales, lo que supone un ahorro de 209,13 € sobre la tarifa normal.  Esto es así si el autónomo elige su base de cotización mínima. Si elige otra mayor, tendrá una reducción del 80% de la cuota.
        • Del mes 7 al 12: una reducción del 50% (ahorro de 129,57 €)
        • Del mes 13 al 15: una reducción del 30% (ahorro de 77,74 €)
        • Del mes 16 al 18: una reducción del 30% (ahorro de 77,74 €)
        • Del mes 19 al 30: se mantiene una reducción especial del 30% (ahorro de 77,74 %), solo aplicable a los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores.
 

Casos especiales

Los trabajadores víctimas de violencia de género o violencia terrorista y los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%  tienen unas reglas especiales respecto a la Tarifa Plana, siempre que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores:
  1. Cuota de 50€ al mes durante 12 meses.
  2. Una bonificación del 50% de la cuota a partir del mes 13, durante 48 meses






¿Cómo se solicita la Tarifa Plana?

La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos, de lo contrario no se podrá acceder a ella si se pide más tarde.



Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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