martes, 17 de mayo de 2016

PAGO UNICO DEL PARO PARA AUTONOMOS

Cuando un trabajador se queda en situación legal de desempleo, puede solicitar en el plazo de 15 días la prestación por desempleo, que podrá cobrar del siguiente modo:
  1. Forma fraccionada, mediante cuotas mensuales.
  2. Pago único (la llamada capitalización).

La capitalización de las prestaciones por desempleo, supone el abono de una sola vez, del valor total de las prestaciones pendientes de cobro (deben ser mínimo 3 mensualidades).

 
Además, la capitalización debe solicitarse en casos de inicio de una nueva actividad por cuenta propia o como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.

¿Quiénes pueden acceder a la capitalización del paro?
  • Trabajadores que se den de alta como autónomos discapacitados.
  • Trabajadores que se den de alta como autónomos sin discapacidad.
  • Socios de una sociedad mercantil (SL o SA) de nueva creación.
  • Trabajadores que se incorporen de forma estable a una Cooperativa de Trabajo Asociado, o a una Sociedad Laboral.

Los requisitos para la capitalización
  • No haber capitalizado el paro con anterioridad en los últimos 4 años
  • Presentar la certificación de ingreso en la Cooperativa de Trabajo Asociado, o la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Solicitar la capitalización en el momento inicial de la prestación por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre acompañando la documentación exigida para caso concreto.
  • Tener pendientes al menos 3 mensualidades de paro.
  • Iniciar la actividad en el plazo de 1 meses desde la percepción de la capitalización.
 
 
 
Pago único para trabajadores autónomos
 
En efecto, los desempleados que decidan emprender una actividad, pueden solicitar la capitalización del paro.
 
También pueden emprender la actividad a la vez que siguen cobrando el paro "compatibilización".


 
Las cantidades capitalizadas han de ir destinadas a financiar las diferentes inversiones  necesaria para el negocio que se desea emprender. Tras la capitalización, habrá de justificarse debidamente el gasto realizado, con facturas, contratos, etc.

También se pueden pagar los impuestos necesarios para el inicio de la actividad, y destinar hasta el 15% del total a cobrar, para cubrir gastos de asesoramiento, formación, e información.

Además, el trabajador puede destinar la capitalización del paro al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, hasta completar la cuantía pendiente de percibir.

Y por ultimo no podemos despedirnos sin nombrar que existe una fórmula mixta de capitalización del paro, que permite destinar el dinero obtenido a la financiación del negocio y los pagos a la Seguridad Social.
 
 

 Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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1 comentario:

  1. que bueno amigo me gusto mucha la informacion porque creo que explicas bien pero creo que esto RETA a las fuertes leyes del que no aprueban esto pero esta bien que subas este estilo de contenido saludos!

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