martes, 31 de mayo de 2016

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO

una de las modalidades por la que se puede despedir a un trabajador y que hoy en dia se suele usar con mucha frecuencia ( desgraciadamente en muchas ocasiones de manera fraudulenta) es el despido objetivo.
Para esta modalidad de despido deben darse determinadas causas y requisitos, todo ello regulado El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores donde dispone todas las causas pertinentes, por las que se puede despedir a un trabajador (pérdidas económicas, razones técnicas, productivas, organizativas, falta de adaptación a las modificaciones, faltas de asistencia aún justificadas, etc). Se trata de causas ajenas a la voluntad del propio trabajador, pero que legitiman a la empresa para despedirlo pagándole una indemnización reducida de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
 
 
 
 

En relación a esta indemnización, es un requisito imprescindible que la empresa la abone en su totalidad y en el mismo acto de comunicación del despido. De lo contrario, puede declararse el despido improcedente y la indemnización sube a 45/33 días de salario por año trabajado; el doble.


Cuantía de la indemnización
 
La indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año trabajado, no admite negociación; debe abonarse en su cuantía total, de modo que el pago parcial o no pago al trabajador en el momento que se le entrega la carta de despido, tendría como consecuencia la improcedencia del despido con abono de la indemnización máxima de 45/33 días de salario por año trabajado.
 


 
Momento de pago de la indemnización
 
En cuanto al momento de pago de la indemnización, debe ser en el acto de la comunicación del despido; y no en un momento posterior, puesto que como anteriormente comentamos, en caso de impago en el momento de la comunicación, el despido se vería convertido a la improcedencia (con indemnización máxima 45/33 días de salario por año trabajado), sin posibilidad de enmendar posteriormente el error.

También es válida una transferencia bancaria, aunque tarde un par de días en hacerse efectiva.



Casos de insolvencia de la empresa 

La única excepción que permite a la empresa no abonar la indemnización en el momento del acto de comunicación del despido, es la falta de liquidez, la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización por no disponer de liquidez suficiente para ello.

Llegado el caso, corresponde a la empresa demostrar su estado de iliquidez, ya que dispone de los medios probatorios para hacerlo




 

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