martes, 12 de abril de 2016

LA BAJA LABORAL DEL AUTONOMO: INCAPACIDAD LABORAL.

¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral? Conoce cómo puedes acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT),  a continuación.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades, las cuales iremos desglosando a lo largo del articulo.
 
Debemos decir que, La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.
 
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social
 

  
 
REQUISITOS Y SUPUESTOS
  • Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Solo se consideraran aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo para los  "TRADE".
  • Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba y lista "el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social"
  • Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
 
 
CUANTIA DE LA PRESTACION
 
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  •  En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Veamos esto con un ejemplo. Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 el primer mes y 656,78 el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 desde el primer día. Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.
 
 
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 
Hay que tener en cuenta que, para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes, lo que supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a mayores un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional.
 
A esto se añade que, para poder cobrar prestación por IT, el autónomo debe seguir estando de alta. De lo contrario la perderá. Si la actividad se lleva a cabo en un establecimiento y éste va a seguir abierto, habrá que indicar quién queda a cargo del negocio (normalmente, un empleado).
 
El autónomo de baja debe llevar cuidado en no pasearse por el establecimiento más allá de en ocasiones puntuales. En caso de recibir una inspección y encontrarse en él, puede tener problemas con el cobro de la baja por considerar la Seguridad Social que, en realidad, continuaba trabajando.




Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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