miércoles, 13 de abril de 2016

CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

Cualquier personas que tenga una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, como regla general suele tener mayores limitaciones a la hora de acceder a un empleo. Por ese motivo, el derecho laboral actúa con cierta discriminación positiva en favor de las personas discapacitadas, para que estas limitaciones no sean un impedimento para interactuar con plenitud en nuestro competitivo mercado laboral.


Tienen la condición de discapacitados, aquellas personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
 
Las deficiencias del discapacitado deben ser  permanentes, de modo que no se espere una mejoría, aunque la misma pueda darse a largo plazo. El grado de discapacidad puede ser objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría.
 
"No podemos confundir la discapacidad con la incapacidad permanente", en cuanto que, la primera no impide el acceso y desarrollo en un puesto de trabajo, y la segunda sí que lo impide de forma total o parcial. No obstante, se reconoce una discapacidad superior al 33% a quiénes hayan visto reconocida una incapacidad permanente.

La discapacidad es una condición causada por una enfermedad diagnosticada (curable o incurable), que comporta una limitación. Para el reconocimiento de la discapacidad, el interesado o su representante legal debe presentar una solicitud (al IMSERSO o al órgano competente de la Comunidad Autónoma).

En caso de desestimación de la solicitud , puede interponerse una reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días, y si ésta también es desestimada, puede presentarse una demanda judicial.
 
 
 
 
RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Las empresas, ya sean de índole pública o privada, que tengan una plantilla igual o superior a 50 trabajadores por cuenta ajena, tienen la obligación de emplear al menos un 2% de trabajadores con discapacidad.

El incumplimiento de la obligación de reservar puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad, está considerado una infracción de carácter grave, sancionada con multa de 626 € a 6.250 €.


BONIFICACIONES, SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 
 
Otras medidas de las tomadas para la contratación de trabajadores con discapacidad, son las subvenciones y ayudas que promueven el acceso al empleo de discapacitados.

- Los contratos en prácticas, pueden celebrarse hasta 7 años después de la terminación de los estudios correspondientes, y gozan de una reducción del 50% de la cuota empresarial.

- Los contratos de interinidad, para sustituir a trabajadores de baja por incapacidad temporal (IT), gozan de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Los contratos indefinidos a tiempo completo, gozan de una subvención de 3.907.-€,
 
 Los contratos  indefinidos a tiempo parcial, están dotados con la misma cantidad, reducida proporcionalmente en relación a la jornada.





Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





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