lunes, 21 de noviembre de 2016

PROBLEMAS EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA

Para todo trabajador y trabajadora que necesiten tiempo para la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, existe la posibilidad de acogerse a una reducción de la jornada de trabajo  en las siguientes circunstancias:
  • Guarda legal, por cuidado directo de un menor de 12 años, o de una persona con discapacidad o que por razón de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  • Lactancia.
  • Recién nacido hospitalizado.
 

 
 
 
  1. En los supuestos de hospitalización del recién nacido u  lactancia hasta los 9 meses de edad del bebé, no habrá pérdida económica para trabajadores que se acojan a una reducción de jornada.
  2. En los casos de guarda legal, sí que se reducirá el salario de forma proporcional a la reducción de jornada.

El trabajador o trabajadora tiene derecho a concretar su horario de trabajo y el periodo de disfrute, no obstante, debe comunicarlo al empresario con 15 días de antelación.

Aún así, el trabajador o trabajadora no puede ejercer este derecho de forma individualizada y absoluta, sino que debe intentar también que la empresa no sufra importantes perjuicios productivos por el ejercicio del derecho del trabajador.
Por tanto, debe buscarse cierto equilibrio entre el derecho del trabajador o trabajadora y los intereses de la empresa.

Si la empresa llegará a negar el derecho a la reducción de jornada al trabajador o trabajadora, surgiría un conflicto que se solventaría en los Juzgados de lo Social, de acuerdo con las instrucciones que a continuación expondremos.
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR CONFLICTOS DE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
 
 

Para todo este tipo de conflictos existe un procedimiento especial para solventar la conciliación personal, familiar y laboral, que además, tiene carácter urgente y preferente.

  1. Desde que la empresa comunica al trabajador su negativa a acceder a la reducción de jornada solicitada, dispone de un plazo de 20 días para interponer demanda en el Juzgado Social.
  2. No es necesario pasar por la conciliación previa en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ni tampoco presentar reclamación previa en el caso de que la empleadora sea una Administración Pública.
  3. Tanto trabajador como empresario, deben aportar sus propuestas y alternativas de concreción de horario.
  4. La sentencia se dicta en el plazo de 3 días, y es firme.
 

Además, el trabajador puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios por la negativa del empresario a acceder a su solicitud de reducción, o por la demora en hacerla efectiva.






Para más artículos de interés, pincha encima del enlace http://laboralea.blogspot.com.es/





SI QUIERE SER ATENDIDO POR UN GRADUADO SOCIAL DE GARANTIA, METODICO Y RESOLUTIVO, CONSULTENOS SIN COMPROMISO.













0 comentarios:

Publicar un comentario

Popular Posts

Unordered List

Text Widget

Con la tecnología de Blogger.

Blog Archive

Let's Socialize

Featured Video

Featured Video

Video Of Day

Datos personales

Facebook

Recent

featured Slider