martes, 17 de mayo de 2016

PAGO UNICO DEL PARO PARA AUTONOMOS

Cuando un trabajador se queda en situación legal de desempleo, puede solicitar en el plazo de 15 días la prestación por desempleo, que podrá cobrar del siguiente modo:
  1. Forma fraccionada, mediante cuotas mensuales.
  2. Pago único (la llamada capitalización).

La capitalización de las prestaciones por desempleo, supone el abono de una sola vez, del valor total de las prestaciones pendientes de cobro (deben ser mínimo 3 mensualidades).

 
Además, la capitalización debe solicitarse en casos de inicio de una nueva actividad por cuenta propia o como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.

¿Quiénes pueden acceder a la capitalización del paro?
  • Trabajadores que se den de alta como autónomos discapacitados.
  • Trabajadores que se den de alta como autónomos sin discapacidad.
  • Socios de una sociedad mercantil (SL o SA) de nueva creación.
  • Trabajadores que se incorporen de forma estable a una Cooperativa de Trabajo Asociado, o a una Sociedad Laboral.

Los requisitos para la capitalización
  • No haber capitalizado el paro con anterioridad en los últimos 4 años
  • Presentar la certificación de ingreso en la Cooperativa de Trabajo Asociado, o la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Solicitar la capitalización en el momento inicial de la prestación por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre acompañando la documentación exigida para caso concreto.
  • Tener pendientes al menos 3 mensualidades de paro.
  • Iniciar la actividad en el plazo de 1 meses desde la percepción de la capitalización.
 
 
 
Pago único para trabajadores autónomos
 
En efecto, los desempleados que decidan emprender una actividad, pueden solicitar la capitalización del paro.
 
También pueden emprender la actividad a la vez que siguen cobrando el paro "compatibilización".


 
Las cantidades capitalizadas han de ir destinadas a financiar las diferentes inversiones  necesaria para el negocio que se desea emprender. Tras la capitalización, habrá de justificarse debidamente el gasto realizado, con facturas, contratos, etc.

También se pueden pagar los impuestos necesarios para el inicio de la actividad, y destinar hasta el 15% del total a cobrar, para cubrir gastos de asesoramiento, formación, e información.

Además, el trabajador puede destinar la capitalización del paro al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, hasta completar la cuantía pendiente de percibir.

Y por ultimo no podemos despedirnos sin nombrar que existe una fórmula mixta de capitalización del paro, que permite destinar el dinero obtenido a la financiación del negocio y los pagos a la Seguridad Social.
 
 

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¿PUEDO GRABAR A MIS EMPLEADOS?

En muchas circunstancias los empresarios se encuentra en la necesidad de mantener un control sobre la actividad desarrolladas en los centros de trabajo y sobre su patrimonio, puede que de manera sobrevenida al inicio de la actividad (porque falta dinero) o para grabar actividades de especial riesgo, por ejemplo, un cajero o por una diversidad muy amplia de motivos.

Por todo ello se formulan la gran pregunta, ¿PUEDO GRABAR A MIS EMPLEADOS? 
La respuesta es afirmativa, el empresario tiene derecho a controlar su patrimonio y la actividad laboral de sus empleados, pero siempre con determinados requisitos de obligado cumplimiento.

Estos requisitos son el preaviso a los empleados que van a ser grabados, así como la señalización con un cartel informativo y el respeto al principio de proporcionalidad. 
 
 
 
Los requisitos que se deben cumplir para la instalación de cámaras de seguridad en la empresa son:

1. Preaviso claro a los trabajadores
 
El preaviso a los trabajadores afectados es un requisito imprescindible para la instalación de cámaras en el centro de trabajo. No se puede grabar de forma permanente a los trabajadores, sin preavisarles de este hecho. Las cámaras ocultas sin preaviso al trabajador,  en todos los casos constituirá una prueba inadmisible en juicio, y seguidamente una infracción en materia de protección de datos.

La comunicación a los trabajadores debe ser previa, clara e inequívoca.  No se puede informar a los trabajadores de que se instalan cámaras de seguridad para controlar a la clientela, si la verdadera finalidad es controlar a los trabajadores.
 
 
 
 
2. Cartel
 
La normativa sobre protección de datos obliga al empresario a instalar un cartel de forma visible que informe sobre las grabaciones de seguridad que se están realizando.
 
 
3. Principio de proporcionalidad
 
El medio debe ser acorde a la finalidad, es decir, que el fin no justifica siempre los medios. Esto requiere que la grabación sea el único sistema para verificar los graves incumplimientos del trabajador, y el empresario tiene que demostrar  que no tiene otro método a su alcance para revelar cuando el trabajador comete un incumplimiento grave.
 


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lunes, 16 de mayo de 2016

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN CASO DE DESPIDO

 
 
Cuando sucede un despido, el efecto primordial del mismo, es la extinción de la relación laboral que  había mediante contrato y que unía al empresario y al trabajador, que deja al trabajador en situación legal de desempleo, lo cual le permitirá cobrar la prestación por desempleo y/o subsidio según el tiempo que tenga cotizado.

Cuando el trabajador es despedido, no tiene que volver a trabajar. Desde la "fecha efectos" del despido, el trabajador queda exonerado de su obligación de trabajar, independientemente de que en el plazo de 20 días hábiles quiera impugnar el despido para conseguir su nulidad o improcedencia.

La llamada "fecha efectos" de despido, es el momento en el que se rompe la relación laboral entre trabajador y empresario. Dicha fecha efectos, puede ser inmediata (por ejemplo, en caso de despido disciplinario) o puede ser diferida, normalmente por la concesión de un plazo de preaviso en caso de despido objetivo.
 
También es posible que la fecha del despido se retrase, porque el empresario deba cotizar los días de vacaciones no disfrutadas por el trabajador. En cuyo caso el trabajador no podrá solicitar el paro hasta que haya terminado el periodo de cotización por las vacaciones no disfrutadas.
 

 
En cualquier caso, en el momento del despido, y dependiendo de la modalidad del mismo, se generan una serie de obligaciones por parte del empresario, que son:

 
Entregar la liquidación
 
La liquidación, o el famoso finiquito, es un documento que integra todas las cantidades que el empresario adeuda al trabajador en la fecha del despido.
  • Salarios pendientes de liquidar al trabajador.
  • Parte proporcional de las pagas extra no percibidas.
  • Equivalente económico a las vacaciones no disfrutadas.

En caso de despido objetivo, en que el empresario reconoce al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, en el finiquito debe constar también dicha indemnización; que además, el empresario debe poner en disposición del trabajador.
El trabajador firmará ese finiquito a los solos efectos de "recibí" y preferiblemente lo hará constar al inferior de su firma. También puede hacer constar por escrito su "no conforme".

La entrega del finiquito en el momento del despido es una obligación establecida en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo incumplimiento se sanciona como infracción grave según el art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con multas de 626.-€ a 6.250.-€.
 
 
 


Entregar el certificado de empresa
 
El certificado de empresa es un documento que acredita la relación laboral entre el empresario y el trabajador, especialmente en cuanto a su duración y las bases de cotización de los 180 últimos días cotizados.

Dicho documento es imprescindible para la solicitud de la prestación por desempleo, sin el mismo, la solicitud no es posible.

Su envío lo hace la empresa directamente al SEPE de forma electrónica a través del sistema Certific@2. De modo que realizado el envío electrónico, ya no es necesario que el empresario se lo entregue al trabajador en formato papel.

La no entrega del certificado de empresa es una infracción grave tipificada en el art. 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con una multa de 626.-€ hasta 6.250.-€.



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jueves, 12 de mayo de 2016

DIFERENCIA ENTRE LAS HORAS EXTRAS Y LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Siempre que hablamos de horas extraordinarias y de horas complementarias nos estamos refiriendo a dos conceptos diferentes, que ha continuación

  • Las horas complementarias solo las pueden hacer los empleados que tengan un contrato a tiempo parcial indefinido, aunque existen unos límites a las que pueden realizar.
  • Las horas extraordinarias, que son las horas de trabajo que superen la jornada laboral ordinaria, pueden realizarlas empleados con todo tipo de contratos y por lo general son voluntarias, excepto que se pacten en convenio o en el contrato de trabajo. Además, están limitadas a 80 al año.

 
¿Pueden hacer horas extraordinarias los trabajadores a tiempo parcial?
 
Desde la entrada en vigor de la normativa laboral actual, los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias excepto que sean por causa de fuerza mayor (las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes)
 
 
¿Cuántas horas complementarias pueden hacer los trabajadores a tiempo parcial?
  1. Hay que tener presente que el empleado a tiempo parcial no puede trabajar entre horas ordinarias y complementarias lo equivalente a la jornada completa.
  2.  Hay qué ver el convenio colectivo de aplicación al respecto, ya que todo lo relativo a horas complementarias se regula por convenio.
  3. Hay que considerar formalizar un pacto de horas complementarias con el empleado, si se prevé que se necesitaran sus servicios más allá de la jornada ordinaria, ya que aunque se le pueden ofrecer horas complementarias al empleado sin este pacto, el límite es menor:
  • Con pacto de horas complementarias: el número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias, aunque los convenios pueden elevar esta cifra hasta el 60%.
  • Sin pacto de horas complementarias: el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias, aunque por convenio esta cifra puede ampliarse hasta el 30%.

 
¿Qué hay que saber sobre el pacto de horas complementarias?
 
El pacto de horas complementarias debe hacerse por escrito y puede formalizarse en el momento de hacer el contrato de trabajo o en cualquier momento.
  1. En el pacto se deberá recoger el número de horas complementarias que pueden ser requeridas por la empresa.
  2. Sólo se podrá hacer este pacto cuando la jornada de trabajo del empleado no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  3. es obligatorio comunicar al SEPE el pacto de horas complementarias firmado con los empleados a tiempo parcial.
En caso de pacto de horas complementarias, el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
 
 
¿Cómo se retribuyen las horas complementarias?
 
Las horas complementarias se pagan como las horas ordinarias, es decir, que, a diferencia de las horas extra, no hay retribución añadida. Además, las horas complementarias se computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Por esto, el número y la retribución de las horas complementarias se deberán reflejar en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.




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miércoles, 13 de abril de 2016

CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

Cualquier personas que tenga una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, como regla general suele tener mayores limitaciones a la hora de acceder a un empleo. Por ese motivo, el derecho laboral actúa con cierta discriminación positiva en favor de las personas discapacitadas, para que estas limitaciones no sean un impedimento para interactuar con plenitud en nuestro competitivo mercado laboral.


Tienen la condición de discapacitados, aquellas personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
 
Las deficiencias del discapacitado deben ser  permanentes, de modo que no se espere una mejoría, aunque la misma pueda darse a largo plazo. El grado de discapacidad puede ser objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría.
 
"No podemos confundir la discapacidad con la incapacidad permanente", en cuanto que, la primera no impide el acceso y desarrollo en un puesto de trabajo, y la segunda sí que lo impide de forma total o parcial. No obstante, se reconoce una discapacidad superior al 33% a quiénes hayan visto reconocida una incapacidad permanente.

La discapacidad es una condición causada por una enfermedad diagnosticada (curable o incurable), que comporta una limitación. Para el reconocimiento de la discapacidad, el interesado o su representante legal debe presentar una solicitud (al IMSERSO o al órgano competente de la Comunidad Autónoma).

En caso de desestimación de la solicitud , puede interponerse una reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días, y si ésta también es desestimada, puede presentarse una demanda judicial.
 
 
 
 
RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Las empresas, ya sean de índole pública o privada, que tengan una plantilla igual o superior a 50 trabajadores por cuenta ajena, tienen la obligación de emplear al menos un 2% de trabajadores con discapacidad.

El incumplimiento de la obligación de reservar puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad, está considerado una infracción de carácter grave, sancionada con multa de 626 € a 6.250 €.


BONIFICACIONES, SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 
 
Otras medidas de las tomadas para la contratación de trabajadores con discapacidad, son las subvenciones y ayudas que promueven el acceso al empleo de discapacitados.

- Los contratos en prácticas, pueden celebrarse hasta 7 años después de la terminación de los estudios correspondientes, y gozan de una reducción del 50% de la cuota empresarial.

- Los contratos de interinidad, para sustituir a trabajadores de baja por incapacidad temporal (IT), gozan de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Los contratos indefinidos a tiempo completo, gozan de una subvención de 3.907.-€,
 
 Los contratos  indefinidos a tiempo parcial, están dotados con la misma cantidad, reducida proporcionalmente en relación a la jornada.





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martes, 12 de abril de 2016

LA BAJA LABORAL DEL AUTONOMO: INCAPACIDAD LABORAL.

¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral? Conoce cómo puedes acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT),  a continuación.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades, las cuales iremos desglosando a lo largo del articulo.
 
Debemos decir que, La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.
 
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social
 

  
 
REQUISITOS Y SUPUESTOS
  • Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Solo se consideraran aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo para los  "TRADE".
  • Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba y lista "el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social"
  • Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
 
 
CUANTIA DE LA PRESTACION
 
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  •  En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Veamos esto con un ejemplo. Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 el primer mes y 656,78 el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 desde el primer día. Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.
 
 
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 
Hay que tener en cuenta que, para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes, lo que supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a mayores un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional.
 
A esto se añade que, para poder cobrar prestación por IT, el autónomo debe seguir estando de alta. De lo contrario la perderá. Si la actividad se lleva a cabo en un establecimiento y éste va a seguir abierto, habrá que indicar quién queda a cargo del negocio (normalmente, un empleado).
 
El autónomo de baja debe llevar cuidado en no pasearse por el establecimiento más allá de en ocasiones puntuales. En caso de recibir una inspección y encontrarse en él, puede tener problemas con el cobro de la baja por considerar la Seguridad Social que, en realidad, continuaba trabajando.




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lunes, 4 de abril de 2016

MANUAL PRACTICO EN PDF PARA LA DECLARACION DE LA RENTA

La Agencia Tributaria ha publica el Manual Práctico para la declaración de la Renta 2015.

Es una Guía en pdf con la normativa, principales novedades  y resolución de las dudas más frecuentes a la hora de la presentación de la declaración del IRPF.


Desde hoy, ya esta disponible en la página web de la Agencia Tributaria el Manual en pdf para la Declaración 2015 (descargar aquí).

 

Como comentamos anteriormente, contiene una guía muy practica, con las principales novedades del ejercicio 2015, toda la normativa (Ley y Reglamento del IRPF concordado y Patrimonio), cuadros y ejemplos prácticos, que será de mucha ayuda en cualquier momento del proceso en el que te encuentres.

jueves, 31 de marzo de 2016

CALENDARIO DIAS INHABILES 2016.

¿Qué es el calendario de días inhábiles administrativos?, ¿Para qué sirve?.

Se elabora dependiendo del calendario laboral oficial, y fija a nivel de administración estatal, autonómica y local los días inhábiles del año en curso.

 

El calendario de días inhábiles es un documento que sirve para ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos.
 
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
 
ENTRE LAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA ESTA:
  • A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos
  • Es importante tener en cuenta que los sábados, en general, salvo que sean festivos, se consideran días hábiles a efectos de cómputo de plazos.
El calendario de días inhábiles lo publica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, antes del comienzo de cada año y el correspondiente a 2016.
Dicho calendario puede descargarse desde este enlace del Boletín Oficial del Estado > calendario días inhábiles 2016 (pdf)

 

 
 
 
 Se regula en la  Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)  
Artículo 48. Cómputo de términos y plazos
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

 


Fuente legal de publicación:

Resolución de 3 de noviembre de 2015 (pdf) BOE, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.





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miércoles, 30 de marzo de 2016

EL PLAN DE EMPRESA

Cuando la idea de negocio pasa de ser una mera ilusión a convertirse en una realidad tangible, la primera cuestión es saber como financiarlos.

si tienes que acudir a cualquier fuente pública o privada de financiación, tienes que tener preparado y bien editado el “Plan de Empresa” o “Plan de Negocio”.


IMPORTANCIA DEL PLAN DE EMPRESA
 
Es un análisis de viabilidad y rentabilidad de tu proyecto para justificar la decisión que tomaran bancos para prestarte su dinero o para que los organismos públicos te concedan una ayuda o subvención, por ejemplo si eres desempleado y pides capitalizar el paro, en el SEPE te solicitarán una memoria justificativa y si eres autónomo, mediana o pequeña empresa, un plan de empresa.
 
Básicamente el plan de negocios nos ayuda a ver los datos con claridad, a fijarnos unos objetivos y a trazarnos un rumbo a seguir.  Lo que suele ocurrir es que este plan es imprescindible para convencer a inversores y entidades públicas y privadas de que el negocio para el que se busca financiación es  fiable y tiene garantías de una cierta rentabilidad.
 
 
 

¿QUE INFORMACION TENGO QUE INCLUIR EN EL PLAN DE EMPRESA?

Lo principal en un plan de empresa es que la información sea completa, especifica y que este actualizada al momento concreto de presentación. Hay que tener en cuenta que lo van a leer personas de diferentes: bancos, posibles socios, técnicos y deben entenderlo lo más claro posible.

Realmente, no deja de ser un resumen sobre cuál es tu negocio, si es viable, lo que te hace diferente de la competencia, si necesitas financiación y dónde tienes previsto conseguirla, tus expectativas de ingresos a corto y medio plazo y lo qué vas a hacer para conseguirlas.
 
Se tiene que empezar por los datos básicos:
  1. Los datos que identifican a la empresa: el nombre y domicilio social, tipología, fecha de constitución, la fecha de inicio de la actividad, sector y una pequeña descripción de a qué se dedica la empresa y cuántos formáis parte de ella.
  2. Los datos que hablan del capital inicial, desglosando el capital que es de financiación propia, el que pones tú como empresario (aportado) y el que has conseguido con financiación, que se considera como deuda financiera soportada (adeudado).
  3. Los que hablan del equipo y detallan quién ha puesto en marcha el proyecto, qué función tiene en la empresa, la experiencia que aporta y quién forma parte de la plantilla.
 
Introduce también  un análisis DAFO,  que es un estudio de mercado en el que analices el sector, cómo está el mercado y sobre todo a la competencia. De ahí se puede sacar conclusiones bastantes premonitorias, como puede ser tus mayores fortalezas etc.
 
 
Una vez realizado lo anterior, comienza a detallar cuáles son tus planes de acción sobre el negocio, la financiación y también de rentabilidad.
  • Plan de Marketing y Servicios, en el que se describa qué productos o servicios vamos a ofrecer. Tendremos que detallar sus características, la lista de precios, cómo los vamos a distribuir, la planificación de las ventas (previsiones, objetivos y actuaciones para llegar a ellos) y, sobre todo; qué nos diferencia de la competencia y cómo vamos a aprovecharlo.
  • Plan de Producción, detallando todos los aspectos técnicos y de organización que estén incluidos en la fabricación de un producto o en la prestación de un servicio: proveedores, las etapas de proceso, instalaciones, tecnología, etc.
  • Plan financiero tiene que dar una visión de las necesidades de nuestra empresa al inicio, en cuanto a financiación y la evolución que tenemos prevista para ella en un tiempo determinado que fijemos. En este plan debemos incluir una previsión argumentada de los resultados económicos a conseguir, sin olvidar la partida para deudas a proveedores, acreedores y cómo repartiremos los beneficios.
El plan de empresa es algo vivo, que esta en movimiento, al principio tendrás que incluir unas cosas y con el tiempo modificarlas o añadir otras. Es mucha información la que hay que plasmar y muchos puntos en los que pensar, que probablemente ni habías barajado, pero es extremadamente importante realizar todo esto, para poder afianzar el inicio de tu futuro negocio.
 

 


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martes, 29 de marzo de 2016

¿ QUÉ OCURRE TRAS UN AÑO DE BAJA MEDICA?

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días que puede ser prorrogada durante 180 días más. Muchos trabajadores transcurrido ese plazo, y debido a su enfermedad o dolencia, no se encuentran en plenas facultades para volver a cumplir con su trabajo diario, y entonces surgen las dudas y nerviosismo por dicha situación ¿Qué puede ocurrir cuando se agota el plazo máximo de Incapacidad Temporal?
 
 
 
Al cumplir los 365 días de baja (Incapacidad Temporal), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que decidir entre:

- Darle el alta médica, por curación (o por no comparecer a los reconocimientos del INSS), debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo. Siempre pudiendo el trabajador impugnar dicha decisión.
- Iniciar un expediente de Incapacidad Permantente, en cuyo caso se suspende la obligación de pago delegado, y pasa a ser el INSS directamente quien paga al trabajador.

- Declarar una prórroga de hasta 6 meses de baja (Incapacidad temporal), cuando el INS estime o crea que el trabajador puede recuperarse si sigue el tratamiento previsto.
 

¡¡¡IMPORTANTE!!
Una vez cumplido el plazo de 365, aunque se mantiene la obligación de la empresa de seguir cotizando, la nómina la recibirá directamente del INSS. Además, el Servicio Público de Salud ya no emitirá más partes de confirmación de baja médica.

Transcurrida la prorroga de 180 días, es decir, cumplidos 545 días de baja (Incapacidad Temporal), el INSS tiene 3 meses para declarar la Incapacidad Permanente, o dar el alta al trabajador. Durante esos 3 meses, el contrato de trabajo queda suspendido (la empresa no tiene que cotizar más), pero seguirá cobrando la prestación económica por IT.
 
 

LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PERMANENTE.
 
La Incapacidad Permanente se clasifica en grados, y a cada grado le es atribuida  una remuneración,  calculada esta según la base reguladora (salarial) de cada trabajador, por lo que:

1. Si se trata de incapacidad permanente total, el 55%.

2. Si se trata de incapacidad permanente total cualificada, el 75% (mejora a partir de los 55 años).

3. Si se trata de incapacidad permanente absoluta, el 100%.

4. Si se trata de gran invalidez, la pensión reconocida en los apartados anteriores se incrementará con un complemento destinado a la persona que atienda a la persona inválida (personas que necesitan de otra para las acciones mas esenciales del día a día, como por ejemplo vestirse, comer, etc.)
 
 
 
 
 
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viernes, 11 de marzo de 2016

COMPENSACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES

Las retribuciones los trabajadores percibe pueden clasificarse en salariales o extrasalariales
 
Las retribuciones salariales son las cantidades que el trabajador percibe como contraprestación a su trabajo. Pueden ser cantidades en dinero o percepciones en especie y todas estas se encuentran encuadradas en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores. ¡¡Están sujetas al régimen de cotización y tributación correspondientes!!
 
Las retribuciones extrasalariales se sitúan fuera del concepto de salario. estas cantidades son las que perciben los trabajadores como compensación o indemnización por su actividad. ¡¡Solo se satisfacen los días que se trabaja!!. Ejemplos que están incluidos dentro de este grupo pueden ser
los pluses de distancia o transporte urbano, los gastos de locomoción etc.
 
Las cantidades que los trabajadores perciben por estos conceptos, no computaran en ningún caso para el calculo de las indemnizaciones por despido, puesto que estas son halladas en base al calculo del salario, y las retribuciones extrasalariales no tienen la consideración de salario.
 
 
 
A continuación procedemos a explicar algunas de estas retribuciones extrasalariales.
 
Plus distancia y transportes urbanos
El desplazamiento o trayecto habitual que realiza el trabajador entre su domicilio y su puesto de trabajo, puede ser objeto de compensación por el empresario y estos gastos se aplican generalmente cuando el empresario cambia el centro de trabajo donde se prestan los servicios por parte del trabajador.

Gastos de locomoción y viaje
Suelen tener un carácter irregular, y que el empresario acostumbra a pagar al trabajador cuando realiza algún desplazamiento eventual a un lugar distinto al que generalmente es su puesto de trabajo. Sirve para compensar las dietas y la pernocta y esta no es incluida en las bases de cotización.

Propinas
No son considera jurisprudencialmente como una retribución salarial, lo cual puede ser considerado normal, cuando es generado por al voluntad de un tercero  hacia el trabajador y no generado a cargo del empresario. En este caso si puede en ocasiones considerarse salario, cuando así venga dispuesto en el Convenio Colectivo como un "INCENTIVO" hacia el trabajador.


Indemnizaciones por traslados
La indemnización por traslado tiene como finalidad compensar los gastos ocasionados al trabajador cuando éste se ve obligado a trasladar su domicilio por una modificación geográfica de su puesto de trabajo, solicitado por parte del empresario.
 

SALARIO BRUTO Y SALARIO NETO

El salario solo es uno, pero hay que saber de que estamos hablando cuando nos referimos a salario en bruto o en neto.

El salario bruto es la suma de todos los conceptos de la nómina, sean salariales o no, que se han devengado. Es decir, todas las cantidades a las que tiene derecho un trabajador por haber trabajado, como puede ser (el salario base, la parte proporcional de las pagas extra si están prorrateadas, todos los pluses, las mejoras, los complementos, etc), esta suma es el salario real del trabajador, la suma de todo a lo que se tiene derecho.

Una vez que se tiene el salario bruto, a este salario se le aplican las correspondientes retenciones de IRPF y las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social, y este es el salario neto, que es el que tiene que ingresar la empresa al trabajador u lo que es lo mismo, el dinero que tienes físicamente en la cuenta para gastar durante el mes (en nómina liquido total a percibir)

 
 
 
Aunque muchos personas piensan que solo es importante el salario neto, puesto que es el que se puede palpar y gastar, debemos saber que el salario bruto es MUCHO MAS IMPORTANTE de lo que se cree, ¿POR QUÉ?

  • Las prestaciones de la Seguridad Social, como las de baja médica, maternidad o paternidad, jubilación, la pensión de viudedad y también las PRESTACIONES Y AYUDAS POR DESEMPLEO se cobran en función de las cotizaciones que al trabajador le han ido descontando de su nómina y las que ha realizado el empresario, de acuerdo con sus bases de cotización.
 
  • El salario bruto también se utiliza para calcular las INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, ya que como hemos visto el salario no es solo el dinero líquido que se recibe en la cuenta. Y al tomar como referencia el salario bruto, las indemnizaciones son superiores que si tuviésemos solo en cuenta el salario neto.

miércoles, 10 de febrero de 2016

MODELO 347- 415 ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RELLENA?

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales tienen la obligación de presentar el Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, y como novedad, tienen que separarse y especificarse por trimestres.
 
 
¿QUÉ ES EL MODELO 347?
 
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. (Si nos situamos en febrero de 2016, en el modelo incluiremos todas las operaciones de importe superior a 3.005,06 €, del año 2015).
  • Tendremos desde el 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.
  • En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral.
  • A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Para cada trimestre contaremos con un importe de compras o ventas. Cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros.
El volumen de operaciones trimestrales se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos tener en cuenta para considerar un trimestre u otro.
 
 
 
OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL MODELO
 
Tienen obligación de presentar el modelo 347:
  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
  • Las asociaciones, sociedades, colegios profesionales u otras entidades, que entre sus funciones realicen cobros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales, también estarán obligadas a declarar el modelo 347,  siempre que se llegue a la cantidad en cómputo anual antes mencionada.
 
OPERACIONES INCLUIDAS A DECLARAR EN EL MODELO 347
 
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005,06 euros:
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.

OPERACIONES EXCLUIDAS A DECLARAR EN EL MODELO 347
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347.
 
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016. (Durante este tiempo, el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda).
Es extremadamente importante presentar esta modelo, puesto que, en el caso de no presentarse el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
 
 
¿QUÉ ES EL MODELO 415?
 
Viene a ser lo mismo que el modelo 347, sólo que éste es el estatal IVA y en canarias viene a ser IGIC; pero en cuanto a la dinámica de cumplimentación, tiene la misma funcionabilidad.
 

 Importante a tener en cuenta que "Desde el 1 de enero de 2016, la Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415), ya no se presentarán durante el mes de marzo, como ocurría hasta ahora, sino durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior. Esta modificación afecta a las declaraciones anuales correspondientes a 2015, que se presentarán durante el mes de febrero de 2016."

A pesar de que ambas declaraciones tienen un contenido informativo casi idéntico, al tratarse de administraciones tributarias distintas, deberás volver a declarar en el 347 a los que ya has declarado en el 415.
 



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