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martes, 13 de diciembre de 2016

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTO DEL IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Madrid, ha dado la razón a una contribuyente que reclamó la devolución del IRPF durante su permiso por maternidad. La cantidad retenida ascendió 3.135.-€ de su prestación por dicho permiso de maternidad, que fueron destinados al pago del IRPF como rendimiento de trabajo.

La Agencia Tributaria siempre ha mantenido que la prestación por maternidad, -que paga la Seguridad Social durante el disfrute del permiso por maternidad de 16 semanas-, debe tributar por IRPF como rendimiento de trabajo. Así lo emitió la propia Agencia Tributaria en una nota informativa el año 2013.

Sin embargo, según declara ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicha prestación está exenta del pago de IRPF. Lo mismo por extensión, podría aplicarse al permiso de paternidad de 13 días (ampliables 2 más por cada hijo, a partir del segundo).

La sentencia del Tribunal Superior de Madrid no sienta jurisprudencia, no obstante, puede dar lugar a determinadas reclamaciones de trabajadoras que hayan disfrutado dicho permiso durante los últimos 4 años, y aumenta sus posibilidades de éxito.
 
 

 
Sin embargo, el proceso a seguir no es sencillo:
  1. la trabajador o el trabajador contribuyente, debe presentar una rectificación de la autoliquidación del IRPF, en la que soliciten el exceso tributado.
  2. Probablemente la Agencia Tributaria desestime dicha solicitud, y el contribuyente, tendrá que presentar una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.
  3. Posteriormente, en caso de desestimación, el contribuyente acudirá al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Un camino difícil para quien desee emprenderlo en solitario.

Para las trabajadoras que este año disfruten de dicho permiso, lo más recomendable es que tributen con normalidad, siguiendo el criterio de Hacienda, y posteriormente inicien el proceso de reclamación, de lo contrario, en caso de no tributar, podrían enfrentarse a una sanción, impuesta por Hacienda, que el contribuyente se vería obligado a abonar.
 
 








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martes, 9 de agosto de 2016

TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS... TODO LO QUE TIENES QUE SABER

La “Tarifa Plana” se basa en una reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tendrán que pagar los nuevos autónomos cuando se den de alta en su actividad.  

Generalmente, el Régimen de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2015 de 259,13 euros mensuales. Esta cantidad en muchas circunstancias no suele ser asumible, sobre todo para quienes empiezan una actividad profesional desde cero y carecen de recursos.

Lo más importante de esta situación es que La “Tarifa Plana” supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el Autónomo a la Seguridad Social, de modo que en lugar de 259 euros, empieza pagando  solo 50 euros los primeros seis meses y luego se irá incrementando gradualmente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal. 

 

Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos



    • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
    • No ser administrador de una sociedad mercantil.
    • No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
    • No estar en régimen de pluriactividad, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia (tiene otro tipo de bonificación que explicaremos en otro articulo)

    • No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
 

¿Qué se paga de tarifa plana y durante cuánto tiempo?

La cuantía de la tarifa plana no es fija, existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización.
Hay una cuestión muy importante a tener en cuenta: La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales:
        • Primeros seis meses:  se paga una cuota fija de 50 euros mensuales, lo que supone un ahorro de 209,13 € sobre la tarifa normal.  Esto es así si el autónomo elige su base de cotización mínima. Si elige otra mayor, tendrá una reducción del 80% de la cuota.
        • Del mes 7 al 12: una reducción del 50% (ahorro de 129,57 €)
        • Del mes 13 al 15: una reducción del 30% (ahorro de 77,74 €)
        • Del mes 16 al 18: una reducción del 30% (ahorro de 77,74 €)
        • Del mes 19 al 30: se mantiene una reducción especial del 30% (ahorro de 77,74 %), solo aplicable a los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores.
 

Casos especiales

Los trabajadores víctimas de violencia de género o violencia terrorista y los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%  tienen unas reglas especiales respecto a la Tarifa Plana, siempre que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores:
  1. Cuota de 50€ al mes durante 12 meses.
  2. Una bonificación del 50% de la cuota a partir del mes 13, durante 48 meses






¿Cómo se solicita la Tarifa Plana?

La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos, de lo contrario no se podrá acceder a ella si se pide más tarde.



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miércoles, 18 de mayo de 2016

AUTONOMOS Y SU REDUCCION DE JORNADA

entre las diversas medidas que se han ido tomando de especial interés para el colectivo de trabajadores autónomos, es que podrán beneficiarse de una exención del pago de cuotas sociales cuando necesiten reducir su jornada para el cuidado de hijos menores de 7 años, o para el cuidado personas dependientes y contratar a un trabajador que supla sus funciones.

 
 
 
Los trabajadores autónomos que se acojan a esta nueva medida  y contraten a un trabajador por cuenta ajena durante al menos 12 meses, podrán beneficiarse del ahorro del 100% en las cuotas por contingencias comunes durante un año.
El trabajador autónomo que se acoja a esta medida estará obligado a contratar a un trabajador por su cuenta, que deberá mantener durante al menos los 12 meses que dura la bonificación, ya sea a tiempo completo o tiempo parcial.
 
Sin embargo,  tiempo parcial, la bonificación antedicha sólo sería del 50% sobre la cotización por contingencias comunes.

Se trata de una tardía medida que pone una pequeña solución a la conciliación de la vida familiar y personal del trabajador autónomo. Aunque todavía queda mucho camino en los derechos del trabajador por cuenta propia.
 



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martes, 17 de mayo de 2016

PAGO UNICO DEL PARO PARA AUTONOMOS

Cuando un trabajador se queda en situación legal de desempleo, puede solicitar en el plazo de 15 días la prestación por desempleo, que podrá cobrar del siguiente modo:
  1. Forma fraccionada, mediante cuotas mensuales.
  2. Pago único (la llamada capitalización).

La capitalización de las prestaciones por desempleo, supone el abono de una sola vez, del valor total de las prestaciones pendientes de cobro (deben ser mínimo 3 mensualidades).

 
Además, la capitalización debe solicitarse en casos de inicio de una nueva actividad por cuenta propia o como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.

¿Quiénes pueden acceder a la capitalización del paro?
  • Trabajadores que se den de alta como autónomos discapacitados.
  • Trabajadores que se den de alta como autónomos sin discapacidad.
  • Socios de una sociedad mercantil (SL o SA) de nueva creación.
  • Trabajadores que se incorporen de forma estable a una Cooperativa de Trabajo Asociado, o a una Sociedad Laboral.

Los requisitos para la capitalización
  • No haber capitalizado el paro con anterioridad en los últimos 4 años
  • Presentar la certificación de ingreso en la Cooperativa de Trabajo Asociado, o la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Solicitar la capitalización en el momento inicial de la prestación por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre acompañando la documentación exigida para caso concreto.
  • Tener pendientes al menos 3 mensualidades de paro.
  • Iniciar la actividad en el plazo de 1 meses desde la percepción de la capitalización.
 
 
 
Pago único para trabajadores autónomos
 
En efecto, los desempleados que decidan emprender una actividad, pueden solicitar la capitalización del paro.
 
También pueden emprender la actividad a la vez que siguen cobrando el paro "compatibilización".


 
Las cantidades capitalizadas han de ir destinadas a financiar las diferentes inversiones  necesaria para el negocio que se desea emprender. Tras la capitalización, habrá de justificarse debidamente el gasto realizado, con facturas, contratos, etc.

También se pueden pagar los impuestos necesarios para el inicio de la actividad, y destinar hasta el 15% del total a cobrar, para cubrir gastos de asesoramiento, formación, e información.

Además, el trabajador puede destinar la capitalización del paro al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, hasta completar la cuantía pendiente de percibir.

Y por ultimo no podemos despedirnos sin nombrar que existe una fórmula mixta de capitalización del paro, que permite destinar el dinero obtenido a la financiación del negocio y los pagos a la Seguridad Social.
 
 

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martes, 12 de abril de 2016

LA BAJA LABORAL DEL AUTONOMO: INCAPACIDAD LABORAL.

¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral? Conoce cómo puedes acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT),  a continuación.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades, las cuales iremos desglosando a lo largo del articulo.
 
Debemos decir que, La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.
 
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social
 

  
 
REQUISITOS Y SUPUESTOS
  • Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Solo se consideraran aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo para los  "TRADE".
  • Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba y lista "el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social"
  • Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
 
 
CUANTIA DE LA PRESTACION
 
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  •  En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Veamos esto con un ejemplo. Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 el primer mes y 656,78 el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 desde el primer día. Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.
 
 
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 
Hay que tener en cuenta que, para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes, lo que supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a mayores un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional.
 
A esto se añade que, para poder cobrar prestación por IT, el autónomo debe seguir estando de alta. De lo contrario la perderá. Si la actividad se lleva a cabo en un establecimiento y éste va a seguir abierto, habrá que indicar quién queda a cargo del negocio (normalmente, un empleado).
 
El autónomo de baja debe llevar cuidado en no pasearse por el establecimiento más allá de en ocasiones puntuales. En caso de recibir una inspección y encontrarse en él, puede tener problemas con el cobro de la baja por considerar la Seguridad Social que, en realidad, continuaba trabajando.




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miércoles, 10 de febrero de 2016

MODELO 347- 415 ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RELLENA?

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales tienen la obligación de presentar el Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, y como novedad, tienen que separarse y especificarse por trimestres.
 
 
¿QUÉ ES EL MODELO 347?
 
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. (Si nos situamos en febrero de 2016, en el modelo incluiremos todas las operaciones de importe superior a 3.005,06 €, del año 2015).
  • Tendremos desde el 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2016 para presentar este impuesto fiscal.
  • En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral.
  • A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
  • Para cada trimestre contaremos con un importe de compras o ventas. Cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros.
El volumen de operaciones trimestrales se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos tener en cuenta para considerar un trimestre u otro.
 
 
 
OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL MODELO
 
Tienen obligación de presentar el modelo 347:
  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
  • Las asociaciones, sociedades, colegios profesionales u otras entidades, que entre sus funciones realicen cobros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales, también estarán obligadas a declarar el modelo 347,  siempre que se llegue a la cantidad en cómputo anual antes mencionada.
 
OPERACIONES INCLUIDAS A DECLARAR EN EL MODELO 347
 
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005,06 euros:
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.

OPERACIONES EXCLUIDAS A DECLARAR EN EL MODELO 347
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347.
 
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016. (Durante este tiempo, el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda).
Es extremadamente importante presentar esta modelo, puesto que, en el caso de no presentarse el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
 
 
¿QUÉ ES EL MODELO 415?
 
Viene a ser lo mismo que el modelo 347, sólo que éste es el estatal IVA y en canarias viene a ser IGIC; pero en cuanto a la dinámica de cumplimentación, tiene la misma funcionabilidad.
 

 Importante a tener en cuenta que "Desde el 1 de enero de 2016, la Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415), ya no se presentarán durante el mes de marzo, como ocurría hasta ahora, sino durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior. Esta modificación afecta a las declaraciones anuales correspondientes a 2015, que se presentarán durante el mes de febrero de 2016."

A pesar de que ambas declaraciones tienen un contenido informativo casi idéntico, al tratarse de administraciones tributarias distintas, deberás volver a declarar en el 347 a los que ya has declarado en el 415.
 



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